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Respuesta:
ARTÍCULO 1o. FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO. El
presente estatuto contiene las normas reglamentarias sobre reuniones y
funcionamiento del Senado, la Cámara de Representantes y el Congreso de la
República en pleno.
ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO. En la
interpretación y aplicación de las normas del presente Reglamento, se tendrán
en cuenta los siguientes principios:
1. Celeridad de los procedimientos. Guardada la corrección formal de los
procedimientos, las normas del Reglamento deben servir para impulsar
eficazmente el desarrollo de las labores de todo orden del Congreso.
2. Corrección formal de los procedimientos. Tiene por objeto subsanar los
vicios de procedimiento que sean corregibles, en el entendido que así se
garantiza no sólo la constitucionalidad del proceso de formación de las leyes,
sino también los derechos de las mayorías y las minorías y el ordenado
adelantamiento de las discusiones y votaciones.
3. Regla de mayorías. El Reglamento debe aplicarse en forma tal que toda
decisión refleje la voluntad de las mayorías presentes en la respectiva sesión y
consulte, en todo momento, la justicia y el bien común.
4. Regla de minorías. El Reglamento garantiza el derecho de las minorías a
ser representadas, a participar y a expresarse tal como lo determina la
Constitución.
ARTÍCULO 3o. FUENTES DE INTERPRETACIÓN. Cuando en el presente
Reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas que
regulen casos, materias o procedimientos semejantes y, en su defecto, la
jurisprudencia y la doctrina constitucional.
ARTÍCULO 4o. JERARQUÍA DE LA CONSTITUCIÓN. La Constitución es norma de
normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y esta ley de
Reglamento u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones
constitucionales.
ARTÍCULO 5o. JERARQUÍA DEL REGLAMENTO. En desarrollo y aplicación de
este Reglamento se entenderán como vicios de procedimiento insubsanables
de la Constitución Política:
1. Toda reunión de Congresistas que, con el propósito de ejercer funciones
propias de la Rama Legislativa del Poder Público, se efectúe fuera de las
condiciones constitucionales. En este evento sus decisiones carecerán de
validez, y a los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno.
2. El vulnerarse las garantías constitucionales fundamentales.
PARÁGRAFO. Sobre reformas constitucionales prevalecerá lo dispuesto en el
artículo 379 constitucional.
ARTÍCULO 6o. CLASES DE FUNCIONES DEL CONGRESO. El Congreso de la
República cumple:
1. Función constituyente, para reformar la Constitución Política mediante actos
legislativos.
2. Función legislativa, para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y
códigos en todos los ramos de la legislación.
3. Función de control político, para requerir y emplazar a los Ministros del
Despacho y demás autoridades y conocer de las acusaciones que se formulen
contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de
observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad
política.
4. Función judicial, para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del
Estado por responsabilidad política.
5. Función electoral, para elegir Contralor General de la República, Procurador
General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del
Pueblo, Vicepresidente de la República, cuando hay falta absoluta, y Designado
a la Presidencia en el período 1992 -1994.
6. Función administrativa, para establecer la organización y funcionamiento del
Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes.
7. Función de control público, para emplazar a cualquier persona, natural o
jurídica, a efecto de que rindan declaraciones, orales o escritas, sobre hechos
relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante.
8. Función de protocolo, para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otras
naciones.
TITULO I.
DEL CONGRESO PLENO.
CAPÍTULO I.
DE LA INTEGRACIÓN, INAUGURACIÓN Y FUNCIONES.
SECCIÓN 1a.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 7o. INTEGRACIÓN DEL CONGRESO. El Congreso de la República
está integrado por el Senado y la Cámara de Representantes.
Sus miembros representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia
y el bien común. Son por consiguiente, responsables ante la sociedad y frente
a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.
Respuesta:
Explicación:
El mapa político-administrativo del territorio nacional quedo entonces configurado con 17 departamentos, 14 de ellos en la Región Oriental y 3 de ellos en la Región Occidental o Chaco.