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Explicación:Una convalidación legislativa de actos o disposiciones administrativas ilegales es cualquier actuación del legislador que, por
medio de la aprobación de una norma con rango de ley, pretenda
anular los efectos prácticos de la declaración de ilegalidad ya recaída
o que pueda recaer en el futuro sobre una actuación previa de la
Administración.
Es sencillo percibir, a partir de esta primera aproximación a
la delimitación conceptual de la figura, la concurrencia en las convalidaciones legislativas de unos rasgos particulares que las convierten en especialmente problemáticas. En primer lugar, por su
relativa excepcionalidad y complejidad, derivada del hecho de que
en estas leyes se entrelazan conexiones entre los tres vértices de
una suerte de relación triangular en la que están implicados tanto
el ejecutivo como el legislativo y el judicial. Y, en segundo lugar,
porque la convalidación legislativa de unas concretas actuaciones
del poder ejecutivo (ilegales por haber sido así consideradas por
los órganos competentes para establecer tal carácter o en la inminencia de serlo) supone una reacción muy potente (y por ello con
pretensiones de ser definitiva) a cargo del legislador. El problema
existente queda así unilateralmente zanjado, lo que incide en la
sospecha de que nos las habemos con un producto jurídicamente
liminar. Dado que la Constitución dispone de mecanismos que
han de emplearse para velar por la intangibilidad e integridad del
esquema en el que nuestro ordenamiento establece la interrelación
entre las funciones de los distintos poderes, únicamente si concluimos que ninguno de ellos se opone a las leyes de convalidación
podremos entender el recurso a las mismas legítimo.