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Respuesta dada por:
9
Los fundamentos serian:
- La dignidad (Se refiere al valor innerente de cada persona)
- Igualdad(Que todos debemos recibir el mismo trato)
- La libertad (Debe permitir el uso de desiciones)
Espero te sirva :D
Respuesta dada por:
4
Dignidad humana: Es la base del desarrollo de los derechos humanos y se refiere al valor inherente que tiene cada persona por su condición de individuo de la especie humana.
Libertad: Atributo de las personas naturales que les permite autodeterminarse y decidir sobre las opciones y los actos que dan sentido a su existencia.
Igualdad: Parte del reconocimiento de las diferencias naturales y culturales que existen entre todos los seres humanos pero establece que frente a éstas, todos y todas debemos recibir un trato que garantice el igual ejercicio de nuestros derechos humanos. Todos tenemos derecho a ser iguales cuando la diferencia oprime y derecho a ser diferentes cuando la igualdad descaracteriza” (Boaventura de Souza Santos).
Igualdad formal: Implica que las normas jurídicas traten a todas las personas con neutralidad, sin ningún tipo de distinción.
Igualdad material: Implica por una parte, que las personas no tengan obstáculos que impidan el ejercicio efectivo o el goce de los derechos humanos y, por otra, que puedan ejercer estos derechos en las mismas condiciones que otras personas.
Discriminación: Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en cualquier característica personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado (es decir, con intención o sin ella) menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad, ya sea en el ámbito público o privado como en todos los aspectos de la vida
Libertad: Atributo de las personas naturales que les permite autodeterminarse y decidir sobre las opciones y los actos que dan sentido a su existencia.
Igualdad: Parte del reconocimiento de las diferencias naturales y culturales que existen entre todos los seres humanos pero establece que frente a éstas, todos y todas debemos recibir un trato que garantice el igual ejercicio de nuestros derechos humanos. Todos tenemos derecho a ser iguales cuando la diferencia oprime y derecho a ser diferentes cuando la igualdad descaracteriza” (Boaventura de Souza Santos).
Igualdad formal: Implica que las normas jurídicas traten a todas las personas con neutralidad, sin ningún tipo de distinción.
Igualdad material: Implica por una parte, que las personas no tengan obstáculos que impidan el ejercicio efectivo o el goce de los derechos humanos y, por otra, que puedan ejercer estos derechos en las mismas condiciones que otras personas.
Discriminación: Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en cualquier característica personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado (es decir, con intención o sin ella) menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad, ya sea en el ámbito público o privado como en todos los aspectos de la vida
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