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El derecho constitucional proporciona pautas obligatorias para los profesionales del arte de curar, y traba íntimas relaciones con la bioetica y la praxis medica.
Es asi porque la constitución, tanto en sus normas como en el conjunto de los principios y valores que integran su techo ideológico contiene una serie de derechos personales, algunos enumerados y otros implícitos, a los que hay que prestar atención.
En primer lugar, cabe citar el derecho al reconocimiento de la dignidad de todo ser humano en cuanto es persona. La persona humana debe ser tratada- siempre y en todos los casos de un modo que sea compatible con esa misma dignidad, y conforme a las circunstancias particulares en que se halle comprometida. Todo profesional del arte de curar debe tomar conciencia plena de que éstas no son palabras decorativas, sino todo lo contrario, porque le imponen un deber jurídicamente exigible.
En segundo lugar aparecen el derecho a la vida, el derecho a la salud; el derecho a la integridad física, psíquica y moral y el derecho a la calidad de vida.
Esto tampoco es retórica; porque acumula un sinnúmero de aspectos de los que surgen obligaciones a cumplir para la satisfacción de los derechos mencionados.
El profesional debe cuidar la vida, la salud y la integridad de la persona que acude en demanda de sus servicios; pero acá se intercala otro derecho, frente al cual el médico no puede invocar su deber de cuidar la vida y la salud del paciente.
Ese derecho es el de toda persona a no ser sometido a tratamientos o terapias o terapias en contra de su voluntad, porque el deber personal de cuidar la propia vida y la propia salud no es jurídicamente exigible cuando quien no se las cuida no proyecta perjuicio alguno a terceros.
Pero el derecho a la vida, a la salud, a la integridad y a la dignidad personales no se agota en los correlativos deberes de omisión ; nadie duda de que después del conocimiento informado y del consentimiento del paciente, el médico añade en cada caso muchos deberes positivos ; es decir, de dar y de hacer, que lo obligan a prestaciones en favor de aquel.
La buena praxis los resume con elocuencia y los connota como obligaciones de debida atención sanitaria, y varían desde el buen diagnóstico hasta el tratamiento siguiente y según cada caso, también la rehabilitación, incluyendo la buena medicación, la vigilancia, el seguimiento, el apoyo y tantas cosas mas. Vemos claramente que las ciencias de la vida y de la salud se ligan al derecho constitucional, en la medida en que deben adecuar y ajustar sus parámetros a los que surgen de la constitución y del derecho internacional en orden a los derechos de la persona humana.
Interdisciplinariamente, las mencionadas ciencias y el derecho se conectan con la bioética, para lograr que realmente todo ser humano sea tratado y asumido como una persona dotada de dignidad. Esto ha de ser cuidadosamente observado, sobre todo en la actualidad, cuando han irrumpido en el mundo prácticas como la donación de semen, los bancos de embriones, la fecundación asistida en todas sus formas, la prevención del embarazo, el aborto, la eutanasia, la clonación, y tantas otras, ninguna de las cuales puede desatender los principios, valores y derechos a que hemos hecho rápida alusión.
Por encima del derecho, la ética nos hace ver que todo ser humano alberga en si mismo un valor ético, que es el valor "personalidad" con lo que otra vez descendemos desde ese plano a las proyecciones en el derecho constitucional , en primer lugar, la dignidad de la persona.
La praxis médica queda rodeada de exigencias para ser buena o mala , y no será buena
si deja de lado todo cuanto la ética y el derecho constitucional le demandan a las ciencias de la vida y de la salud.
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