• Asignatura: Castellano
  • Autor: holaxd3956
  • hace 6 años

4 reglas de la declaración de los derechos humanos y cuatro de los derechos de los indígenas


belenbravomichaud: te refieres a los articulos de la declaracion?

Respuestas

Respuesta dada por: belenbravomichaud
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Respuesta:

Derechos humanos

Articulo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Derechos de los indigenas

Artículo 1

Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al

disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos4 y las normas internacionales de derechos humanos.

Artículo 2

Los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos

los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de

ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en

particular la fundada en su origen o identidad indígenas.

Artículo 3

Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En

virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y

persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Artículo 4

Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las

cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como

a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.

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