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Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente; tanto en público como en privado.
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espero que te ayude :)
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Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molesta- do por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. ... Se garantiza la libertad de cultos
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gmeliodas83:
corona
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