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articulo 1
febrero 3, 1870)
1. Ni los Estados Unidos, ni ningún otro Estado, podrán desconocer ni menoscabar el derecho de sufragio de los ciudadanos de los Estados Unidos por motivo de raza, color o de su condición anterior de esclavos.
2. El Congreso estara facultado para hacer cumplir este artículo mediante leyes apropiadas.
Explicación:
espero te sirva
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