instituciones que se hicieron cargo del gobierno frances durante la revolucion francesa. año y nombres de estas
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Las Instituciones políticas de Francia presentan dos particularidades nacionales. Primero, no es ni un régimen parlamentario de tipo británico, en el que el Gobierno procede del Parlamento, ni un régimen presidencialista de separación de poderes de tipo americano, en el que el Presidente debe pactar con el congreso: la V República es un régimen híbrido marcado por la hipertrofia de la función presidencial y la falta de contrapesos suficientes. Otra particularidad en comparación con la mayoría de las grandes democracias es un sistema electoral mayoritario a dos vueltas en vez de a una (Estados Unidos, Gran Bretaña) o en lugar de la representación proporcional (Europa continental). Este sistema favorece el multipartidismo (en la primera vuelta) y la creación de dos grandes coaliciones electorales (en la segunda vuelta), una de derechas y otra de izquierdas. El régimen francés ha evolucionado mucho, sin embargo, desde los comienzos de la V República: las instituciones y el sistema político no han dejado de transformarse hasta alcanzar sus formas actuales.
Los principios fundamentales de la República Francesa están presentes en su lema «Libertad, Igualdad, Fraternidad». Esos principios están asociados con derechos políticos y sociales para cada ciudadano.1 Por eso, el primer artículo de la constitución proclama que «Francia es una república indivisible, laica, democrática y social».2 laura
«Una República indivisible» significa que ninguna parte del pueblo francés ni ninguno individuo puede ejercer la soberanía nacional. Sólo el pueblo ejerce tal soberanía mediante representantes o referéndum. La unidad e indivisibilidad también garantiza la aplicación sin discriminación del derecho sobre el territorio nacional.
El aspecto laico de la República es una particularidad de Francia. Se refiere al principio de la libertad de creencias y de igualdad de todos los ciudadanos frente a la ley. Implica la separación de las Iglesias y del Estado. Ninguna religión puede tener un estatuto privilegiado en la República y cada individuo tiene la entera libertad de opinión y de fe.
El aspecto democrático de la República implica el respeto de las libertades fundamentales y la designación de los individuos en los diferentes poderes mediante el sufragio.
El aspecto social se fundamenta en el principio de igualdad: se trata de contribuir a la cohesión social y de mejorar las condiciones de vida de los menos favorecidos.
Soberanía
La constitución define los principios de la soberanía nacional en el título primero (De la Soberanía). Afirma que «la soberanía nacional pertenece al pueblo que la ejerce mediante sus representantes y por referéndum».2 Define la república como el « gobierno del pueblo, por el pueblo, y para el pueblo».2
La constitución también recuerda que la soberanía es una e indivisible, «ninguna parte del pueblo ni ningún individuo puede atribuirse el ejercicio de ella». Tal concepción rechaza toda organización de tipo federal del Estado.
El sufragio es la expresión de la soberanía. La Constitución afirma que «el sufragio puede ser directo o indirecto» y que es «siempre universal, igual y secreto».2 El papel de los partidos y organizaciones políticas es también expresamente reconocido en el funcionamiento de las instituciones: «participan en la expresión del sufragio». La revisión de la constitución de julio de 2008 refuerza este papel, porque afirma su participación en la vida democrática de la nación.
El pueblo es la única fuente del poder. El ejercicio del poder se hace en su nombre, y su legitimidad resulta de su voluntad expresada en el sufragio universal. El Presidente de la República y la Asamblea Nacional ejercen la soberanía nacional, ya que son elegidos por sufragio universal directo. También el pueblo puede expresarse en referendos, para ciertos proyectos de leyes y revisiones de la constitución.
Símbolos
Los símbolos y los emblemas de la V República reflejan la tradición republicana:
Un desfilado militar el 14 de julio en París
«El emblema nacional es la bandera tricolor, azul, blanco, rojo» y «el himno nacional es la Marsellesa».2 Esos símbolos fueron adoptados definitivamente a principios de la Tercera República. Son el recuerdo de la Revolución Francesa.3 Los tres colores de la bandera aparecieron el 17 de julio de 1789. El blanco es el símbolo de la monarquía, y el rojo y el azul son las colores de la ciudad de París.4 La Marsellesa fue escrita en Estrasburgo en 1792 por Rouget de Lisle.5 En aquella época, estaba "Canto de guerra para el ejército del Rhin", y se volvió el himno nacional con un decreto de la Convención del 26 messidor año III (es decir el 14 de julio de 1795, pero los revolucionarios adoptaron un nuevo calendario en 1792). El 14 de febrero de 1879, el Parlamento reafirmó este símbolo.67
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