bueno Google Existen algunas normas o leyes que permiten el uso de consumo de estos organismos transgénicos en los animales cuáles son
Respuestas
Respuesta:
V. Establecer las bases para el funcionamiento de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los
Organismos Genéticamente Modificados, a través de la cual las Secretarías que la integran deban
colaborar de manera coordinada, en el ámbito de sus competencias, en lo relativo a la bioseguridad de
los organismos genéticamente modificados;
VI. Establecer procedimientos administrativos y criterios para la evaluación y el monitoreo de los
posibles riesgos que puedan ocasionar las actividades con organismos genéticamente modificados en la
salud humana o en el medio ambiente y la diversidad biológica o en la sanidad animal, vegetal o
acuícola;
VII. Establecer el régimen de permisos para la realización de actividades de liberación experimental,
de liberación en programa piloto y de liberación comercial, de organismos genéticamente modificados,
incluyendo la importación de esos organismos para llevar a cabo dichas actividades;
VIII. Establecer el régimen de avisos para la realización de actividades de utilización confinada de
organismos genéticamente modificados, en los casos a que se refiere esta Ley;
IX. Establecer el régimen de las autorizaciones de la Secretaría de Salud de organismos
genéticamente modificados que se determinan en esta Ley;
X. Crear y desarrollar el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad y el Registro Nacional
de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados;
XI. Determinar las bases para el establecimiento caso por caso de áreas geográficas libres de OGMs
en las que se prohíba y aquellas en las que se restrinja la realización de actividades con determinados
organismos genéticamente modificados, así como de cultivos de los cuales México sea centro de origen,
en especial del maíz, que mantendrá un régimen de protección especial;
XII. Establecer las bases del contenido de las normas oficiales mexicanas en materia de bioseguridad;
XIII. Establecer medidas de control para garantizar la bioseguridad, así como las sanciones
correspondientes en los casos de incumplimiento o violación a las disposiciones de esta Ley, sus
reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma;
XIV. Establecer mecanismos para la participación pública en aspectos de bioseguridad materia de
esta Ley, incluyendo el acceso a la información, la participación de los sectores privado, social y
productivo a través del Consejo Consultivo Mixto de la CIBIOGEM, y la consulta pública sobre solicitudes
de liberación de OGMs al ambiente, y
XV. Establecer instrumentos de fomento a la investigación científica y tecnológica en bioseguridad y
biotecnología.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Accidente: La liberación involuntaria de organismos genéticamente modificados durante su
utilización y que pueda suponer, con base en criterios técnicos, posibles riesgos para la salud humana o
para el medio ambiente y la diversidad biológica.
II. Actividades: La utilización confinada, la liberación experimental, la liberación en programa piloto, la
liberación comercial, la comercialización, la importación y la exportación de organismos genéticamIII. Autorización: Es el acto administrativo mediante el cual la Secretaría de Salud, en el ámbito de su
competencia conforme a esta Ley, autoriza organismos genéticamente modificados determinados
expresamente en este ordenamiento, a efecto de que se pueda realizar su comercialización e importación
para su comercialización, así como su utilización con finalidades de salud pública o de biorremediación.
IV. Biorremediación: El proceso en el que se utilizan microorganismos genéticamente modificados
para la degradación o desintegración de contaminantes que afecten recursos y/o elementos naturales, a
efecto de convertirlos en componentes más sencillos y menos dañinos o no dañinos al ambiente.
V. Bioseguridad: Las acciones y medidas de evaluación, monitoreo, control y prevención que se
deben asumir en la realización de actividades con organismos genéticamente modificados, con el objeto
de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que dichas actividades pudieran ocasionar a la salud
humana o al medio ambiente y la diversidad biológica, incluyendo los aspectos de inocuidad de dichos
organismos que se destinen para uso o consumo humano.