bueno Google Existen algunas normas o leyes que permiten el uso de consumo de estos organismos transgénicos en los animales cuáles son​

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Respuesta dada por: Maripeep
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Respuesta:

V. Establecer las bases para el funcionamiento de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los

Organismos Genéticamente Modificados, a través de la cual las Secretarías que la integran deban

colaborar de manera coordinada, en el ámbito de sus competencias, en lo relativo a la bioseguridad de

los organismos genéticamente modificados;

VI. Establecer procedimientos administrativos y criterios para la evaluación y el monitoreo de los

posibles riesgos que puedan ocasionar las actividades con organismos genéticamente modificados en la

salud humana o en el medio ambiente y la diversidad biológica o en la sanidad animal, vegetal o

acuícola;

VII. Establecer el régimen de permisos para la realización de actividades de liberación experimental,

de liberación en programa piloto y de liberación comercial, de organismos genéticamente modificados,

incluyendo la importación de esos organismos para llevar a cabo dichas actividades;

VIII. Establecer el régimen de avisos para la realización de actividades de utilización confinada de

organismos genéticamente modificados, en los casos a que se refiere esta Ley;

IX. Establecer el régimen de las autorizaciones de la Secretaría de Salud de organismos

genéticamente modificados que se determinan en esta Ley;

X. Crear y desarrollar el Sistema Nacional de Información sobre Bioseguridad y el Registro Nacional

de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados;

XI. Determinar las bases para el establecimiento caso por caso de áreas geográficas libres de OGMs

en las que se prohíba y aquellas en las que se restrinja la realización de actividades con determinados

organismos genéticamente modificados, así como de cultivos de los cuales México sea centro de origen,

en especial del maíz, que mantendrá un régimen de protección especial;

XII. Establecer las bases del contenido de las normas oficiales mexicanas en materia de bioseguridad;

XIII. Establecer medidas de control para garantizar la bioseguridad, así como las sanciones

correspondientes en los casos de incumplimiento o violación a las disposiciones de esta Ley, sus

reglamentos y las normas oficiales mexicanas que deriven de la misma;

XIV. Establecer mecanismos para la participación pública en aspectos de bioseguridad materia de

esta Ley, incluyendo el acceso a la información, la participación de los sectores privado, social y

productivo a través del Consejo Consultivo Mixto de la CIBIOGEM, y la consulta pública sobre solicitudes

de liberación de OGMs al ambiente, y

XV. Establecer instrumentos de fomento a la investigación científica y tecnológica en bioseguridad y

biotecnología.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Accidente: La liberación involuntaria de organismos genéticamente modificados durante su

utilización y que pueda suponer, con base en criterios técnicos, posibles riesgos para la salud humana o

para el medio ambiente y la diversidad biológica.

II. Actividades: La utilización confinada, la liberación experimental, la liberación en programa piloto, la

liberación comercial, la comercialización, la importación y la exportación de organismos genéticamIII. Autorización: Es el acto administrativo mediante el cual la Secretaría de Salud, en el ámbito de su

competencia conforme a esta Ley, autoriza organismos genéticamente modificados determinados

expresamente en este ordenamiento, a efecto de que se pueda realizar su comercialización e importación

para su comercialización, así como su utilización con finalidades de salud pública o de biorremediación.

IV. Biorremediación: El proceso en el que se utilizan microorganismos genéticamente modificados

para la degradación o desintegración de contaminantes que afecten recursos y/o elementos naturales, a

efecto de convertirlos en componentes más sencillos y menos dañinos o no dañinos al ambiente.

V. Bioseguridad: Las acciones y medidas de evaluación, monitoreo, control y prevención que se

deben asumir en la realización de actividades con organismos genéticamente modificados, con el objeto

de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que dichas actividades pudieran ocasionar a la salud

humana o al medio ambiente y la diversidad biológica, incluyendo los aspectos de inocuidad de dichos

organismos que se destinen para uso o consumo humano.

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