-Escribe 5 acciones que hace el ser humano en Frontino contra Dios y proponga que se podría hacer para prevenir estas dificultades
Respuestas
Respuesta:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
Sentencia No SU-1150/2000
Referencia: expedientes acumulados T-186589, T-201615 y T-254941
Acciones de tutela instauradas por la Regional de Antioquia de la Defensoría del Pueblo contra la
Inspección 8B Municipal de Policía de Antioquia, el Ministerio del Interior, la Gobernación de
Antioquia y la Alcaldía de Medellín; Marco Tulio Ararat Sandoval contra la Secretaría de
Vivienda Social y Renovación Urbana de Cali; y Jairo Vicente Reyes Cabrera contra la Red de
Solidaridad Social.
Magistrado Ponente:
Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
Santafé de Bogotá, D.C., agosto treinta (30) del dos mil (2000) La Sala Plena de la Corte
Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y
trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
EN NOMBRE DEL PUEBLO
Y
POR MANDATO DE LA CONSTITUCION
la siguiente
SENTENCIA
En los procesos de revisión de los fallos adoptados por la Sala Penal del Tribunal Superior de
Medellín, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali y la Sala de Familia del Tribunal Superior
de Santafé de Bogotá, respectivamente, dentro de las acciones de tutela instauradas por la
Regional de Antioquia de la Defensoría del Pueblo contra la Inspección 8B Municipal de Policía
de Antioquia, el Ministerio del Interior, la Gobernación de Antioquia y la Alcaldía de Medellín;
Marco Tulio Ararat Sandoval contra la Secretaría de Vivienda Social y Renovación Urbana de
Cali; y Jairo Vicente Reyes Cabrera contra la Red de Solidaridad Social.
ANTECEDENTES
T-186589
1. Hechos
1. La Defensora del Pueblo Regional de Antioquia instauró acción de tutela en contra de la
Inspección 8B municipal de Policía de Antioquia, el Ministerio del Interior, la Gobernación de
Antioquia y la Alcaldía de Medellín, por cuanto estima que la orden de desalojo proferida en
contra de las familias que ocupan un predio ubicado en el barrio Isaac Gaviria - situado en el
sector de Villatina, en Medellín -, amenaza los derechos fundamentales de sus miembros a la
igualdad, al buen nombre, al trabajo y al debido proceso.
2. Los hechos que dieron lugar a la instauración de la presente acción de tutela son los siguientes:
2.1 El 28 de diciembre de 1997, la gerente general de CORVIDE- Corporación de Vivienda y
Desarrollo Social, entidad descentralizada del orden municipal, adscrita a la ciudad de Medellín -
designó un apoderado judicial, para que, en nombre de la corporación que representa, formulara
“querella de lanzamiento por ocupación de hecho sobre el predio propiedad de Corvide ubicado
en el sector de Villa Tina, Pan de Azúcar, El Plan, retiros de la quebrada Chorro Hondo,
exactamente entre las calles 56H con carrera 17A, invasión Isaac Gaviria, predio adquirido por
Corvide mediante la escritura pública N° 1437 del 8 de julio de 1977, otorgada en la Notaría
Novena de Medellín (Ant)”.
El 30 de diciembre de 1997, el apoderado de Corvide interpuso, ante la inspección de Policía N°
8 B municipal de Antioquia, una acción de lanzamiento por ocupación de hecho contra los
pobladores del predio mencionado, de conformidad con el Decreto 992 de 1930, reglamentario
del artículo 15 de la Ley 57 de 1905. Expone que Corvide es propietaria del inmueble descrito y
que desde el 23 de diciembre de 1997 el predio venía siendo ocupado, sin autorización de la
entidad, por aproximadamente veinticinco familias. Agrega que en ese mismo predio ya se había
dado otro asentamiento y que, en vista de que el sector es de altísimo riesgo - de acuerdo con los
conceptos de Planeación Municipal y el PRIMED -, los ocupantes de ese momento habían tenido
que ser reubicados en los días anteriores en el barrio “El Limonar”.
El apoderado de Corvide afirma que al momento de instaurar la querella se seguía presentando la
ocupación de hecho “por parte de los invasores entre ellos algunos profesionales de este ominoso
oficio”. Solicita, por consiguiente, que cese inmediatamente la perturbación y que se restituya el
inmueble a Corvide, a través de la práctica de un desalojo. Además, solicita que se advierta a los
invasores que el predio ha sido declarado como de alto riesgo y que, por lo tanto, pueden ser
víctimas de una tragedia si persisten en la ocupación.
Explicacion: Espero que te ayude