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Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años. Artículo 99. - La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.
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Respuesta: APARTIR DE LOS 18
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