Tierras ancestrales definicion


Anónimo: territorios que pertenecen a pueblos indígenas o comunidades tribales
inteligiblemente: GRACIAS

Respuestas

Respuesta dada por: luposada1609
0

Respuesta:

Antes que nada me permito aclarar que el término de “tierra ancestral” lo utilizo porque me parece el más adecuado, aunque no existe una definición clara del mismo, pero sí una caracterización de lo que se puede entender por ello a partir de las consideraciones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

No es posible concebir a la tierra, entendida como territorio, su distribución o apropiación desde sólo una óptica. Hasta hoy, los recursos naturales que forman parte de ésta siguen siendo la única fuente de alimento para el ser humano, y el hambre/sed su necesidad fundamental. Por tanto, las diferentes culturas y civilizaciones que existieron a lo largo de la historia y las que existen en la actualidad han diseñado y estudiado las diversas maneras de poseer y comprender a la tierra.

En este sentido, la existencia de un sistema hegemónico en el mundo no nulifica las otras maneras de comprender la realidad. El auge de los derechos humanos, desde su victoria como utopía de la humanidad,1 amplifica el espectro jurídico a las cosmovisiones ajenas a la cultura occidental. De esta manera, es imposible limitar exclusivamente la tenencia de la tierra a su modalidad como propiedad privada. Se vuelve necesario no sólo comprender otras formas de propiedad, como la comunitaria, sino también la manera en que éstas son entendidas para pueblos de tradición distinta a la occidental.

Si bien, los derechos humanos se proclaman como universales, éstos enfrentan un problema en la conceptualización de términos jurídicos. Las cosmovisiones de culturas diferentes dificultan la traducción exacta de las palabras o la precisión de sus significados. De tal forma que al acercarse a las nociones de tierra y posesión dentro de otras comunidades, quedarán de alguna manera incompletas, es decir, siempre serán una aproximación a su realidad.2

No obstante, para la tutela del derecho de propiedad es menester su estudio desde las nociones comprensibles para Occidente. Es así que tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 2o. y 27, como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos reconocen el derecho de propiedad comunitaria. Generalmente éste se encuentra relacionado y derivado de la presencia de pueblos indígenas, así como del reconocimiento de sus derechos.

El derecho de propiedad3 se encuentra consagrado en el artículo 21 del Pacto de San José. En él se reconoce principalmente el derecho de uso y goce de los bienes así como su limitación mediante expropiación por causa de beneficio público. Dicho precepto jurídico no se concentra en la tenencia de la tierra ni reduce su interpretación sólo a la propiedad privada.4

La textura abierta del artículo 21 del Pacto de San José permitió que la Corte pudiera interpretarlo y adaptarlo según las circunstancias, estableciendo de esa manera jurisprudencia. Así, en la sentencia Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tigni vs. Nicaragua, se precisan dos puntos acerca del derecho de propiedad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) define el término “bien” y profundiza en el concepto de propiedad terrenal dentro de las comunidades indígenas.5

Primero, se entiende como bien a “aquellas cosas materiales apropiables, así como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona; dicho concepto comprende todos los muebles e inmuebles, los elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterial susceptible de tener un valor”.6 Dentro de esta definición se puede entrever que la Corte incluye los objetos inmateriales susceptibles de valor, pero no realiza la precisión clásica del término “pecuniario”, ya sea de los materiales como los inmateriales. Si, con la licencia debida, se entiende esta definición de “bien” sin ser limitativa al sentido pecuniario, resulta perfectamente adecuada para comunidades indígenas en las que la estimación de algo, ya sea material o inmaterial, no está dada principalmente por el dinero

Explicación:

Preguntas similares