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En el civil, era el derecho que tenía el rey a percibir el 1O% del valor de todos los recursos de la Ciudad de Dios, los cristianos tenían la obligación de pagar tributo a la Iglesia
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Se publica con este número un trabajo sobre los diezmos en la Castilla del siglo XVIII representada por el Antiguo Partido de Portillo, y que se compone de dos partes: la primera tratará el diezmo como tributo; la segunda, cono costumbre. El lector apreciará sin duda en ambas, un drástico giro estilístico: en la primera un cierto rigor; en la segunda un cierto desenfado. Y aunque en la forma aparezcan dispares, en el fondo se complementan ya que el rigor ofrece vigor a la costumbre mientras que esta presta a aquél el necesario frescor para evitar el exceso de aridez con lo que, así lo esperamos, habremos conseguido nuestra esencial intención: la armónica conjugación de lo objetivo con lo subjetivo; o, dicho sea en otros términos, el ofrecimiento al lector de Folklore de un atractivo conocimiento de lo que era el diezmo.