Qué función tiene el estado en los procesos de pluralización?

Respuestas

Respuesta dada por: 45678767587678768987
0

Respuesta:

América Latina lleva la impronta de una modernidad católica en frecuente conflicto con

las ideas de la Ilustración y el liberalismo. En

efecto, las luchas entre la Iglesia católica y el

Estado en pro de la definición de la modernidad

fueron constantes durante los siglos XIX y XX.

La mayorÖa de los paÖses adoptaron paulatinamente constituciones que garantizaron la

libertad de cultos y la neutralidad del Estado

ante la religión. Sin embargo, la negociación de

concordatos con el actor religioso hegemónico,

dio como resultado situaciones caracterizadas

por concesiones mutuas, acuerdo de intereses

y el statu quo en materia de pluralismo. Ahora

bien, desde hace medio siglo el campo religioso

latinoamericano ha cambiado considerablemente ante la aparición de importantes movimientos religiosos, entre los cuales destacan

los pentecostales.

La cuestión del pluralismo religioso resultaba

un tanto abstracta cuando las minorÖas religiosas eran aún insignificantes en términos

de arraigo social. Ante el surgimiento de

nuevos movimientos religiosos de masas, la

pluralización, en este aspecto, obligó a los

Estados a regular activamente los cultos. Se

trata, entonces, de explorar la manera como

se posicionan los cultos nuevos ante el Estado

y la Iglesia católica y reivindican una laicidad

que garantice su reconocimiento y no la mera

gestión de la pluralidad. Quisiera para ello

sondear una paradoja: al ser la fragmentación

de los actores inherente a la pluralización religiosa ello deberÖa conducir a la privatización;

sin embargo, en América Latina produce más

bien una incursión decidida de lo religioso en

la esfera pública, cuyo rasgo más notable es

la confesionalización de la polÖtica a través

de la integración de decenas de pequeños

partidos polÖticos evangélicos en todos los

paÖses de la región desde la década de 1980.

Esta estrategia de penetración en el ámbito

polÖtico corresponde a las demandas en pro

de una redefinición de las relaciones entre lo

religioso y lo polÖtico y, por ende, del régimen

de laicidad que caracteriza a los paÖses de la

región.

¿Qué debemos entender por

laicidad del Estado en

América Latina?

La modernidad religiosa latinoamericana no es

fruto de un proceso homogéneo ni lineal, sino

algo que se ha ido construyendo con base en

avances y retrocesos a lo largo de un proceso

caracterizado por el enfrentamiento entre el

Estado liberal y la Iglesia católica romana. En

tal sentido, se asemeja a la modernidad de la

Europa latina, en cuyo marco la guerra entre las

dos Francias resulta en un fehaciente ejemplo de

un desarrollo que cobró modalidades especÖficas

en función de los contextos nacionales; sin embargo, es difÖcil detectar umbrales de laicización

homogéneos para toda la región. Lo mismo

ocurre en América Latina, donde unos pocos  

13

ATeXbcP2XT]RXPb7d\P]PbE^[d\T](=^ 9d[X^SXRXT\QaTST! !8BB=) !"$'!%

paÖses (México, Uruguay) son emblemáticos

de una laicización que ha intentado limitar la

opción religiosa a la esfera privada, mientras que

la gran mayorÖa no tiene dentro de sus proyectos

aplicar tal polÖtica. México es, probablemente, el

paÖs donde la idea de laicidad del Estado tiene

raÖces más antiguas y ha persistido de manera

continua hasta nuestros dÖas (Blancarte, 2000).

Las leyes de Reforma de 1859-1860 elevadas

a rango constitucional en 1873, definieron la

polÖtica del Estado laico a largo plazo: separación entre la Iglesia y el Estado; secularización

del registro civil, los cementerios y la educación

pública; definición del principio de no injerencia

del Estado en asuntos internos de las doctrinas

religiosas y establecimiento de la libertad de

cultos.

La Constitución actual, ignora el término laicidad, cuya definición solo aparece de manera

indirecta en el artÖculo tercero relativo a la

educación. AllÖ, se afirma que kgarantizada

por el artÖculo 2 la libertad de creencias,

dicha educación será laica y, por tanto, se

mantendrá por completo ajena a cualquier

doctrina religiosa”. Fue preciso esperar una

ley complementaria (la Ley de Asociaciones

Religiosas y Culto Público de 1992) para ver

enunciado el principio del Estado mexicano

como un Estado laico, es decir, sin ningún

tipo de preferencia o privilegio en favor de

religión alguna. Tampoco a favor o en contra

de ninguna iglesia ni agrupación religiosa.

El Estado mexicano superaba asÖ la laicidad

combativa  de las luchas revolucionarias

y que privaba al clero del derecho de  y

las relaciones con el 9aticano interrumpidas desde 1861.

En términos de laicidad, el radicalismo mexicano es único dentro de la región latinoamericana. La  de las Constituciones de la

región ignoran dicho término y si bien se dieron

procesos violentos de imposición de principios

laicos durante la segunda mitad del siglo XIX

en Colombia, Ecuador y Guatemala, tales

principios resultaron pasajeros en la medida

en que sucesivos  conservadores

restablecieron constituciones que  

al catolicismo como religión nacional,

Explicación:

Preguntas similares