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Cuando hayas declarado disuelta, tendrás tres vías para disolver la sociedad finalmente: Transferencia de la propiedad: compra o venta de la sociedad. Liquidación de la sociedad: cese de la actividad, pago a los acreedores y socios y cierre definitivo de la empresa.
laaauuu:
Me podrías pasar la web de donde lo has encontrado porfa?
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las sociedad individual deberán disolverse por las siquientes razones (causa legal o estatutarias) por el cese en el servicio de la actividad o actividades, que constituye el objeto social.
En particular se entenderá que se a producido el cese tras un periodo de inactividad superior a un año
Explicación:
ojalá y te sirva
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