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INICIATIVA EN LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Artículo 17. - El derecho de iniciativa para la Reforma parcial o total de la Constitución requiere la adhesión de un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional.
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Espero te sirva 乁| ・ 〰 ・ |ㄏ
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artículo 17 el derecho de iniciativa para la reforma parcial o total de la Constitución requiere la aleación de un número de ciudadanos equivalentes al 0.3% de la población electoral nacional.
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