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El procurador es elegido por la Asamblea Legislativa salvadoreña y desempeña el cargo por un período de tres años con posibilidad de ser reelegido. Entre algunas facultades, que la Constitución Política de El Salvador le otorga, se encuentran (art. 194): Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los Derechos Humanos;
Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los Derechos Humanos;
Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los Derechos Humanos; y Formular conclusiones o recomendaciones pública o privadamente.
Explicación:
Ay ta :^
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