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El contrato de aparcería (del latín apartiarius, "a partes", "a la parte") es aquel contrato de tipo asociativo por el cual el propietario (cedente aparcero, arrendatario, enfiteuta) de una finca rústica encarga a una persona física (cesionario aparcero o simplemente, aparcero) la explotación agrícola de dicha finca a cambio de un porcentaje en los resultados.
Habitualmente trae anexo un derecho de habitación a favor del aparcero sobre un inmueble sito en la finca.
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