• Asignatura: Derecho
  • Autor: bianquilaquiro22
  • hace 5 años

Dar tres excepciones de obtener Potestad​​

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Respuesta dada por: jhassmin
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espero ayude

Explicación:

El Código Civil de 1984, señala que, por la patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y bienes de sus hijos menores y también señala los deberes y derechos.

El Código de los Niños y Adolescentes, no define la patria potestad, simplemente señala los deberes y derechos que corresponden a los padres respecto de los hijos que están bajo su cuidado, lo mismos que el juez puede suspender o extinguir a pedido de parte Los padres, ascendientes hermanos, responsables o cualquier persona que tenga legítimo interés; e inclusive, restituirla en caso de suspensión, conforme a las causales señaladas por la ley.

Sin importar su definición, la Patria Potestad, constituye una institución familiar fundamental, por lo que toda modificación de sus normas, exige la diligencia debida.

C. Antecedentes Legislativos.-

La Patria potestad se regula por las siguientes normas:

Código de los Niños y Adolescentes

Artículo 74°.- Deberes y derechos de los padres.-

Son deberes y derechos de los padres que ejercen la Patria Potestad:

a) Velar por su desarrollo integral;

b) Proveer su sostenimiento y educación;

c) Dirigir su proceso educativo y capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes

d) Darles buenos ejemplos de vida y corregirlos moderadamente. Cuando su acción no bastare podrán recurrir a la autoridad competente;

e) Tenerlos en su compañía y recurrir a la autoridad si fuere necesario para recuperarlos;

f) Representarlos en los actos de la vida civil mientras no adquieran la capacidad de ejercicio y la responsabilidad civil.

g) Recibir ayuda de ellos atendiendo a su edad y condición y sin perjudicar su atención

h) Administrar y usufructuar sus bienes, cuando los tuvieran; y

i) Tratándose de productos, se estará a lo dispuesto en el Artículo 1004° del Código Civil.

Concordancias: C.C. art. 418, 419, 421, 423; C.P. art. 147 y sigtes; LEY 26830 art. 7

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