Respuestas
Respuesta:
no ma mes a casi todos le tocó la biodiversidad
Explicación:
Artículo 1.- La presente Ley Orgánica norma el régimen de aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nación,
estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en
cumplimiento del mandato contenido en los Artículos 66 y 67 del Capítulo II del Título
III de la Constitución Política del Perú y en concordancia con lo establecido en el
Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los convenios internacionales
ratificados por el Perú.
Objetivo
Artículo 2.- La presente Ley Orgánica tiene como objetivo promover y regular el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables,
estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un
equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos
naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.
Artículo 3.- Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza,
susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus
necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como:
a. las aguas: superficiales y subterráneas;
b. el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias,
forestales y de protección;
c. la diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los
microorganismos o protestos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan
soporte a la vida;
d. los recursos hidrocarburíferos, cidro energéticos, eólicos, solares, geotérmicos y
similares;
e. la atmósfera y el espectro radioeléctrico;
f. los minerales;
g. los demás considerados como tales.
El paisaje natural, en tanto sea objeto de aprovechamiento económico, es considerado
recurso natural para efectos de la presente Ley.
Alcance del dominio sobre los recursos naturales
Artículo 4.- Los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean éstos renovables o
no renovables, son Patrimonio de la Nación. Los frutos y productos de los recursos
naturales, obtenidos en la forma establecida en la presente Ley, son del dominio de los
titulares de los derechos concedidos sobre ellos.
Participación ciudadana
Artículo 5.- Los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a participar en la
definición y adopción de políticas relacionadas con la conservación y uso sostenible de
los recursos naturales. Se les reconoce el derecho de formular peticiones y promover
iniciativas de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes, de
conformidad con la ley de la materia.
TITULO II
EL ESTADO Y EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS
NATURALES
El Estado y los recursos naturales
Artículo 6.- El Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales.
Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones
ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos.
Función promotora del Estado
Artículo 7.- Es responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento sostenible de
los recursos naturales, a través de las Leyes especiales sobre la materia, las políticas
del desarrollo sostenible, la generación de la infraestructura de apoyo a la producción,
fomento del conocimiento científico tecnológico, la libre iniciativa y la innovación
productiva. El Estado impulsa la transformación de los recursos naturales para el
desarrollo sostenible.
Límites al otorgamiento y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales
Artículo 8.- El Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación,
el bien común y dentro de los limites y principios establecidos en la presente ley, en
las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia.
Investigación científica