• Asignatura: Historia
  • Autor: satyfarfan
  • hace 6 años

cada significado de cada ley de la biodiversidad de Perú ayudaaaa:( ​

Respuestas

Respuesta dada por: crossnwn
1

Respuesta:

no ma mes a casi todos le tocó la biodiversidad

Explicación:

Artículo 1.- La presente Ley Orgánica norma el régimen de aprovechamiento

sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nación,

estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en

cumplimiento del mandato contenido en los Artículos 66 y 67 del Capítulo II del Título

III de la Constitución Política del Perú y en concordancia con lo establecido en el

Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los convenios internacionales

ratificados por el Perú.

Objetivo

Artículo 2.- La presente Ley Orgánica tiene como objetivo promover y regular el

aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables,

estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un

equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos

naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana.

Artículo 3.- Se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza,

susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus  

necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado, tales como:

a. las aguas: superficiales y subterráneas;

b. el suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias,

forestales y de protección;

c. la diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los

microorganismos o protestos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan

soporte a la vida;

d. los recursos hidrocarburíferos, cidro energéticos, eólicos, solares, geotérmicos y

similares;

e. la atmósfera y el espectro radioeléctrico;

f. los minerales;

g. los demás considerados como tales.

El paisaje natural, en tanto sea objeto de aprovechamiento económico, es considerado

recurso natural para efectos de la presente Ley.

Alcance del dominio sobre los recursos naturales

Artículo 4.- Los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean éstos renovables o

no renovables, son Patrimonio de la Nación. Los frutos y productos de los recursos

naturales, obtenidos en la forma establecida en la presente Ley, son del dominio de los

titulares de los derechos concedidos sobre ellos.

Participación ciudadana

Artículo 5.- Los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a participar en la

definición y adopción de políticas relacionadas con la conservación y uso sostenible de

los recursos naturales. Se les reconoce el derecho de formular peticiones y promover

iniciativas de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes, de

conformidad con la ley de la materia.

TITULO II

EL ESTADO Y EL APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS

NATURALES

El Estado y los recursos naturales

Artículo 6.- El Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales.

Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones

ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos.

Función promotora del Estado

Artículo 7.- Es responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento sostenible de

los recursos naturales, a través de las Leyes especiales sobre la materia, las políticas

del desarrollo sostenible, la generación de la infraestructura de apoyo a la producción,

fomento del conocimiento científico tecnológico, la libre iniciativa y la innovación

productiva. El Estado impulsa la transformación de los recursos naturales para el

desarrollo sostenible.

Límites al otorgamiento y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales

Artículo 8.- El Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento

sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación,

el bien común y dentro de los limites y principios establecidos en la presente ley, en

las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia.

Investigación científica

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