Necesito el análisis de lo siguientes artículos de la Constitución venezolana: 323-324-325​


hellohellohihi: lo vas a acabar, tengo la misma tarea
hellohellohihi: pero solo del 325
hellohellohihi: pls
FranciscoDavid123: siii ese 325
hellohellohihi: sii
FranciscoDavid123: yo te las doy
hellohellohihi: el q?
hellohellohihi: hagalo, pls
hellohellohihi: plz
hellohellohihi: pls*

Respuestas

Respuesta dada por: lorenamaribelm2
7

Respuesta:

Artículo 322 La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

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Artículo 323 El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su organización y atribuciones.

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Artículo 24 Sólo el Estado puede poseer y usar armas de guerra. Todas las que existan, se fabriquen o se introduzcan en el país pasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La Fuerza Armada Nacional será la institución competente para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley respectiva, la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.

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Artículo 325 El Ejecutivo Nacional se reserva la clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden relación directa con la planificación y ejecución de operaciones concernientes a la seguridad de la Nación, en los términos que la ley establezca

Explicación:

espero que te ayude

si te ayudo dame coroba plis =)


lorenamaribelm2: ahi esta todo espero que te ayude
hellohellohihi: gracias bro
lorenamaribelm2: =)
FranciscoDavid123: cómo te doy las coronas
lorenamaribelm2: deja nomas ya, no importa
lorenamaribelm2: seguime y te sigo
hellohellohihi: oik
FranciscoDavid123: gracias vale como te agradezco ps ws?
lorenamaribelm2: me basta con un gracias = )
Anónimo: holi
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