Uno de los socios de la cooperativa SEMO aportó a esta la cantidad de 30.000 €. Su patrimonio individual supera en diez veces esta aportación. Si en la cooperativa se producen deudas por 200.000 € ¿con qué cantidad habrá de responder el socio ante tales deudas?​

Respuestas

Respuesta dada por: angelesrojasremigio
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Respuesta:

La responsabilidad de los socios por las deudas de la Cooperativa, que dará limitada al importe nominal de sus respectivas aportaciones sociales efectivamente desembolsadas o comprometidas (en este caso 30051,6 €).

Si bien, en los Estatutos de la Sociedad Cooperativa, puede establecerse la responsabilidad ilimitada de los socios; en este caso debe quedar constatado en la denominación de la sociedad dicha circunstancia, pudiendo hacerlo abreviadamente del siguiente modo: "Coop. Itda.".

La responsabilidad frente a terceros está limitada a las aportaciones sociales, a no ser que los Estatutos establezcan la responsabilidad ilimitada de los socios.

Por lo tanto, en principio, puede perder como máximo 30051,6 € (a no ser que en los Estatutos se establezca la responsabilidad ilimitada de los socios). Pero los 120206,7 € de deuda se reparten proporcionalmente entre todos los socios. (para calcularlo falta conocer el capital de la cooperativa)

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