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Respuesta:
Art. 191. Las disposiciones de los tres artículos L. 19.481
anteriores se entenderán sin perjuicio de las facultades de Art. primero
fiscalización que en la materia corresponden a la Nº 3
Dirección del Trabajo.
La Dirección del Trabajo respecto de las materias que
trata este Título, podrá controlar el cumplimiento de las
medidas básicas legalmente exigibles relativas al adecuado
funcionamiento de instalaciones, máquinas, equipos e
instrumentos de trabajo.
Cada vez que uno de los servicios facultados para
fiscalizar la aplicación de normas de higiene y seguridad,
se constituya en visita inspectiva en un centro, obra o
puesto de trabajo, los demás servicios deberán abstenerse
de intervenir respecto de las materias que están siendo
fiscalizadas, en tanto no se haya dado total término al
respectivo procedimiento.
Con todo, en caso que el Inspector del Trabajo aplique
multas por infracciones a dichas normas y el afectado, sin
perjuicio de su facultad de recurrir al tribunal
competente, presente un reclamo fundado en razones de orden
técnico ante el Director del Trabajo, éste deberá
solicitar un informe a la autoridad especializada en la
materia y resolverá en lo técnico en conformidad a dicho
informe.