Respuestas
Explicación:
LEY N° 2874
DEL DEPORTE.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES Y OBJETIVOS
Artículo 1°.- A los efectos de esta Ley, se entiende por deporte aquella forma de actividad física que utiliza la motricidad humana como medio de desarrollo integral de las personas, la integración social, la recreación, la competición y el espectáculo.
Artículo 2°.- El derecho de las personas a la práctica de los deportes, sustentado en el Artículo 84 de la Constitución Nacional, se regirá por las disposiciones contenidas en esta Ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.
Los deportes pueden ser reconocidos en cualquiera de las siguientes manifestaciones:
a) Deporte Educacional, practicado en los sistemas de enseñanza y educación, evitando la selectividad, la hipercompetencia de sus practicantes, y con la finalidad de alcanzar el desenvolvimiento del individuo en su formación integral.
b) Deporte de Participación, de modo voluntario, comprendiendo las modalidades deportivas practicadas con la finalidad de contribuir a la integración de sus practicantes y la plenitud de la vida social, a la promoción de la salud, educación y la preservación del medio ambiente.
c) Deporte de Rendimiento, practicado según las normas generales de esta Ley y las reglas de prácticas deportivas nacionales e internacionales, con la finalidad de obtener resultados competitivos e integrar personas y comunidades del país, y a éste con otras naciones.
El Deporte de Rendimiento puede ser organizado y practicado:
c.1. De modo profesional, caracterizado por la remuneración pactada en el contrato formal de trabajo entre el atleta y la entidad de práctica deportiva.
c.2. De modo no profesional, comprendiendo los deportes:
- Semiprofesional, comprendiendo a los atletas cuya remuneración no sea derivada de un contrato de trabajo.
- Amateur, identificado por la libertad de práctica y por la inexistencia de cualquier forma de remuneración.