• Asignatura: Derecho
  • Autor: Sanchezz723
  • hace 6 años

¿Por qué se sostiene que la remuneración tiene carácter alimentario y vital?​ ​

Respuestas

Respuesta dada por: albertomelendez22054
1

Respuesta: esa es mi respuesta

Explicación:

ETIMOLOGIA (ORIGEN) DE LA REMUNERACION » DEFINICION DE REMUNERACION » CARACTERES DE LA REMUNERACION » CONCEPTO DEL SALARIO » PRESTACIONES DE CARÁCTER NO REMUNERATORIO » SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL » PAGO DEL SALARIO » DETERMINACION DEL SALARIO » REMUNERACIONES COMPLEMENTARIAS » RECIBO DE SUELDO » HORAS EXTRAS y FORMAS DE LIQUIDAR LAS HORAS EXTRAS

2. » La remuneración, es identificada con la denominación de sueldo o salario. » Salario deriva del latín solárium, que significa pago de sal o por sal. Esto viene del antiguo imperio romano donde muchas veces se hacían pagos a los soldados con sal, la cual valía su peso en oro, dado que la sal en la Antigüedad era una de las pocas maneras que se tenía de conservar la carne, es decir, poniéndola en salazón.

3. » DEFINICION I.: Es la contraprestación que percibe el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo y constituye la principal obligación del empleador. » DEFINICION II.: Conjunto de retornos financieros y servicios tangibles, además de beneficios de los empleados. » DEFINICION III.: Paquetes de recompensas cuantiadles que un empleado percibe por su trabajo

4. » Patrimonial.: configura una ganancia; ingresa al patrimonio del trabajador. » Igual y Justa.: igual remuneración por igual tarea (Art. 14 Bis C.N.). » Insustituible.: no puede reemplazarse por otras formas de pago. » Dineraria.: debe abonarse principalmente en monedo de curso legal (se puede pagar hasta un 20% de la remuneración en especie). » Inalterable e Intangible.: el empleador no puede disminuirla unilateralmente y no puede ser la remuneración menor al Salario Mínimo Vital y Móvil, ni al mínimo que establece el convenio colectivo. » Integra.: el trabajador debe percibir toda la remuneración de una sola vez.

5. » Conmutativa.: debe existir una proporcionalidad entre el trabajo realizado y la remuneración percibida. » Continua.: al ser el contrato de trabajo un contrato de tracto sucesivo se debe abonar la remuneración durante toda la relación laboral, sin interrupciones, con excepción de las legalmente permitidas. » Alimentaria.: la remuneración constituye el único medio con que cuenta el trabajador dependiente y su familia para subsistir, sirve para solventar sus necesidades básicas (alimentación, vivienda, educación, etc.). » Inembargable.: por su carácter alimentario la remuneración es inembargable hasta la suma equivalente al salario mínimo vital y móvil, la parte que supera a esta cifra es embargable pero con ciertos limites. » Irrenunciable.: toda renuncia del trabajador a percibir la remuneración es nula.

6. » Artículo 103 L.C.T. - Sueldo o salario. Concepto. A los fines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. La remuneración no solo se paga en virtud del trabajo efectivamente realizado sino que la misma se debe, aunque el trabajador no preste servicios, tan solo por haber puesto su fuerza de trabajo a disposición del empleador. El trabajador solo pierde el derecho a la remuneración cuando la ausencia de la prestación de la fuerza de trabajo se debe a su propia culpa (Ej.: ausencia injustificada) pero no cuando no hay culpa de su parte (Ej.: enfermedades inculpables).

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