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De conformidad con el artículo 137 de la Carta Política, el plazo del estado de emergencia no deberá exceder los 60 días. En el caso concreto, el Decreto Supremo 44-2020-PCM, el plazo dado es de 15 días
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la respuesta seria un plazo mayor al de 60 dias porque así se haría inconstitucional al decretarse
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