¿Cómo se protege el derecho a un desarrollo integral en el articulo 44º de La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes?

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Respuestas

Respuesta dada por: nopreguntesminombre
6

Respuesta:Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera. ...

I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;

II. Derecho de prioridad;

III. Derecho a la identidad;

IV. Derecho a vivir en familia;

V. Derecho a la igualdad sustantiva;

VI. ...

VII.

Explicación:


Anónimo: gracias
Respuesta dada por: DOABI
5

Respuesta:

Artículo I.- Definición.- Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta

cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años

de edad.

El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si existiera duda acerca de la edad

de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario.

Concordancias:

D.U. DD.HH: Art. 6º

Conv.D.N.: Art. 1º

C.C: Arts. 1º, 42º

C.P.: Art. 20º inc. 2)

C.P.C: Arts. 57º, 58º

Artículo II.- Sujeto de derechos.- El niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y

de protección específica. Deben cumplir las obligaciones consagradas en esta norma.

Concordancias:

C.C : Arts. 1º, 3º, 4º, 5º

C.P.C: Arts. 1º, 2º, 57º, 58º

Artículo III.- Igualdad de oportunidades.- Para la interpretación y aplicación de este Código se

deberá considerar la igualdad de oportunidades y la no discriminación a que tiene derecho todo

niño y adolescente sin distinción de sexo.

Concordancias:

D.U. DD.HH: Art. 6º

Conv.D.N.: Art. 28º

C.N.A.: Art. 23º

C.C: 3º, 4º, 5º

Artículo IV.- Capacidad.- Además de los derechos inherentes a la persona humana, el niño y el

adolescente gozan de los derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo.

Tienen capacidad especial para la realización de los actos civiles autorizados por este Código y

demás leyes.

La Ley establece las circunstancias en que el ejercicio de esos actos requiere de un régimen de

asistencia y determina responsabilidades.

En caso de infracción a la ley penal, el niño será sujeto de medidas de protección y el

adolescente de medidas socio-educativas.

Concordancias:

D.U. DD.HH: Art. 6º

C.N.A.: Arts. II, IX, 99º, 102º, 107º, 183º, 184º, 185º, 186º

C.C: Arts. 1º, Arts. 3º, 4º, 5º 45º

C.P.C.: Arts. 1º, 2º, 57º, 58º

Artículo V.- Ámbito de aplicación general.- El presente Código se aplicará a todos los niños y

adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por motivo de raza, color, sexo,

idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica, etnia,

impedimento físico o mental, o cualquier otra condición, sea propia o de sus padres o

responsables.

Concordancias:

Conv.D.N.: Art. 2º

C.C: 3º, 5º

C.P.C: Arts. 1º, 2º, 57º, 58º

Artículo VI.- Extensión del ámbito de aplicación.- El presente Código reconoce que la

obligación de atención al niño y al adolescente se extiende a la madre y a la familia del mismo.

Artículo VII.- Fuentes.- En la interpretación y aplicación del presente Código se tendrá en

cuenta los principios y las disposiciones de la Constitución Política del Perú, la Convención

sobre los Derechos del Niño y de los demás convenios internacionales ratificados por el Perú.

En todo lo relacionado con los niños y adolescentes, las instituciones familiares se rigen por lo

dispuesto en el presente Código y el Código Civil en lo que les fuere aplicable.

Las normas del Código Civil, Código Penal, Código Procesal Civil y Código Procesal Penal se

aplicarán cuando corresponda en forma supletoria al presente Código. Cuando se trate de niños

o adolescentes pertenecientes a grupos étnicos o comunidades nativas o indígenas, se

observará, además de este Código y la legislación v

Explicación:

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