• Asignatura: Geografía
  • Autor: alisonecambray
  • hace 6 años

5 ideas principales de mis derechos a la salud y la protección​

Respuestas

Respuesta dada por: pierregaelle06
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Respuesta:

1. La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil y el sano desarrollo de los niños

2. El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente

3. La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidérmicas, endémicas, profesionales y de otra índole y la lucha contra ellas

4. La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

5. La participación y la responsabilidad de las personas, los grupos, las instituciones y las comunidades, en el desarrollo continuo de la salud.

Explicación:

1 Precisión Conceptual

No es infrecuente encontrar en la literatura académica el uso indistinto de la expresión derechos humanos y derechos fundamentales; términos que, en ocasiones incluso, se los asimila a las denominaciones derechos naturales, derechos públicos subjetivos, libertades públicas y derechos morales; lo cual determina la necesidad de establecer algunas precisiones conceptuales sobre el alcance de dichas expresiones, abocándonos por la pertinencia y frecuencia de su uso, a las dos denominaciones primeramente aludidas.

2. Concepto y significado

Resulta de rigor, al menos, conforme a nuestra tradición patria, el brindar un concepto de la disciplina o tema objeto de estudio. En este cometido, diremos con Luigi Ferrajoli, que derechos fundamentales son "Todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a todos los seres humanos dotados del status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar; entendiendo por derecho subjetivo cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica

3. Contenido y clasificación de los derechos fundamentales

El derecho comparado no muestra uniformidad ni en el catálogo ni en el contenido que los textos constitucionales dedican a los derechos fundamentales; sin embargo, no obstante esta diversidad, podría sostenerse que existe una base común de la cual parten todas las constituciones de nuestra órbita de cultura: la ordenación jurídica de la libertad. Conforme a esto, Peces Barba considera que "La libertad es el referente central, bóveda del fundamento de los derechos fundamentales, al que apoyan, completan y matizan los otros valores: igualdad, seguridad jurídica y solidaridad". Precisando que esa categoría fundacional que tiene la libertad en la estructura de los derechos, "deriva de su conexión con los fines del hombre, expresados en la moralidad, y con posibilidad de ofrecer un ámbito de comunicación para el intercambio de razones sobre fines y objetivos"

4. El límite de los derechos fundamentales

El problema del límite a los derechos fundamentales es una de las cuestiones más discutidas en el derecho contemporáneo, sobre el cual aún no existe uniformidad de criterios en la doctrina; no es previsible tampoco que lo haya en un futuro próximo. Las opiniones se hallan posicionadas en dos frentes más o menos irreductibles: la teoría relativa y la teoría absoluta.

5. La protección de los derechos fundamentales en Bolivia

Bobbio graficó de manera magistral la superlativa importancia de la protección de los derechos con la célebre frase de que "...el problema de los derechos humanos no es fundamentarlos sino realizarlos o protegerlos" En efecto, un derecho, cualquiera sea éste, se convertiría en una simple declaración formal si no existiera la posibilidad de que la persona afectada pueda acceder a los tribunales reclamando el cese de la amenaza, la restricción o la supresión del derecho invocado como lesionado. De ahí que, en la doctrina, se viene preconizando sobre la existencia de un derecho fundamental de acceso a los tribunales; y es que no es suficiente que los derechos fundamentales sean reconocidos constitucionalmente y existan leyes que regulen su ejercicio "si sus titulares no disponen de medios también constitucionales para ejercerlos efectivamente, atacando, si se necesario, la arbitrariedad de las autoridades y los particulares", quedaría en una declaración retórica sin eficacia material.

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