¿porque debe ser gratuita la administración de justicia?
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Respuestas

Respuesta dada por: chavezlopezjefferson
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Respuesta:

Por qué la justicia debe ser gratuita? ... El principio de gratuidad se refiere a que la administración de justicia, en este caso la jurisdicción ordinaria, no es onerosa, no tiene costo, de tal manera que toda persona, sin necesidad de dinero, puede acceder a la misma.

Explicación:

Respuesta dada por: saragomezlem2020
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Respuesta:

Que algo sea gratuito significa que su acceso y uso es irrestricto a toda población. Detrás de la noción de gratuidad se encuentra la noción de universalidad.

El principio de gratuidad se refiere a que la administración de justicia, en este caso la jurisdicción ordinaria, no es onerosa, no tiene costo, de tal manera que toda persona, sin necesidad de dinero, puede acceder a la misma.

La gratuidad supone que la jurisdicción ordinaria no se basa en un sistema de intercambio, es decir no se da una cosa por otra, por ejemplo, no se da dinero a cambio de una decisión ajustada a la Constitución y las leyes.

En el sistema del intercambio se pretende ganar lo más posible, entonces si una persona intercambia algo a otra persona, lo hace, generalmente, con el fin de ganar algo, de obtener algo, un algo más, que lo motive al intercambio. Por ello no es posible relacionar la justicia con el intercambio, pues la justicia no es objeto de intercambio, es decir el intercambio puede ser que sea justo o no, pero no porque se pueda intercambiar la justicia por un bien.

Entonces si la justicia no es un bien de intercambio, la justicia debe ser pensada bajo una lógica o un sistema en el cual la justicia sea un don. Dar la justicia no puede estar condicionado a un pago, por ello la justicia y la administración de justicia debe ser pensada de manera gratuita, como un servicio, como una forma de legitimidad del estado y del Órgano Judicial.

El Artículo 178 establece que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano. El pueblo boliviano no ha intercambiado a la justicia, sino que la ha dado como potestad al Órgano Judicial y al Tribunal Constitucional. Entonces la justicia no podría intercambiarse, la justicia sólo podría darse, y en consecuencia la jurisdicción ordinaria no puede más que impartir justicia no en una lógica de retribución, sino en una lógica de dar la justicia.

Dar la justicia supone un dar universal, un dar sin necesidad de la retribución, por ello la gratuidad debe expresarse en todo el proceso ordinario, es decir la administración de justicia, en lo que se refiere a la jurisdicción ordinaria debe velar porque la misma sea gratuita en todas sus instancias.

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