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Respuesta:
Contenido obligacional del contrato de tarjeta de crédito
Sin perjuicio de reconocer su complejidad, reconocemos que la apertura de crédito se destaca por concentrar lo fundamental de la función financiera de este contrato. El tarjeta-habiente contrata con el emisor porque desea obtener la disponibilidad eventual de un crédito, para utilizar en la medida de sus necesidades o cuando lo desee. La apertura de crédito configura el objetivo fundamental de este contrato.
Las demás obligaciones que se asumen en este contrato, cumplen una función instrumental. En efecto, en el mismo contrato, la emisora se obliga llevar una cuenta y la cuenta cumple una función meramente instrumental respecto a la apertura de crédito. La emisora se obliga a entregar la tarjeta, del mismo modo que, en una cuenta corriente bancaria, existe la obligación de entregar libretas de cheques. El vale que firma el usuario, por su parte, tiene como función respaldar el crédito que se le otorgó, brindándole a la emisora una vía rápida y eficaz para promover una acción ejecutiva, para el caso de que no cumpla con el reembolso de las sumas que el emisor pagó por su cuenta.