Respuestas
Respuesta dada por:
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Respuesta:
al menos del código civil colombiano
Explicación:
Artículo 160: Ejecutoriada la sentencia en que se decrete el divorcio, quedan disueltos el vínculo matrimonial y la sociedad conyugal, pero subsisten los derechos y deberes de los divorciados respecto de los hijos comunes y según el caso, los derechos y deberes alimentarios de los cónyuges entre sí, de acuerdo con las reglas establecidas en el título XXI del libro I del Código Civil.
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