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Generalmente, los mismos contribuyentes deben enviar sus declaraciones al fisco, pero también hay ocasiones en las que el contribuyente no es el obligado a enviarlas, como es el caso de la declaración anual de ISR para los empleados que únicamente perciben ingresos por sueldos y salarios y ganen menos de $400,000 al año, en cuyo caso el patrón es el responsable de enviarla.
Declaración mensual de ISR. Comúnmente llamada pago provisional, pues precisamente pretende declarar de manera provisional los ingresos, gastos y la utilidad o pérdida que el contribuyente lleva del 1º de enero (o la fecha de alta ante el SAT) a la fecha de la declaración. Es decir, hace un cálculo para determinar cuánto es el impuesto que deberás pagar a la fecha, tratando de que cuando llegue la declaración anual hayas ido pagando de manera proporcional el impuesto que te corresponde y no se junte todo al último. Se presenta regularmente el día 17 del mes posterior al que se daclara, aunque dependiendo tu RFC, el SAT puede darte unos días extras.
Declaración anual. Es una declaración que como su nombre lo dice, se presenta una vez al año con la información más relevante para el SAT del último ejercicio fiscal (comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año anterior). Esta declaración tiene como fin conocer la situación fiscal de las personas físicas y morales por parte de la autoridad, para poder determinar el impuesto que les corresponde pagar, aunque en ocasiones pudo haber sido el caso contrario y se pagó de más y por tanto, la autoridad deberá devolverlo al contribuyente, ya sea en forma de devolución o mediante compensaciones. Las personas morales la presentan a más tardar el 31 de marzo y las físicas tienen hasta el 30 de Abril del año siguiente.
Declaración bimestral. Es una declaración especialmente hecha para el régimen de incorporación fiscal (RIF) y se presenta cada dos meses. Básicamente contiene los ingresos, gastos y el impuesto a cargo o a favor del contribuyente, pero a diferencia de las mensuales para los demás regímenes, esta declaración de impuestos es definitiva, es decir, el contribuyente ya no tiene la necesidad de presentar su declaración anual.
Declaración informativa múltiple (DIM). Esta declaración es presentada por personas físicas y morales a más tardar el día 15 de febrero del año siguiente al ejercicio del que se trate y tiene como fin avisar al SAT los pagos que hicieron a personas físicas durante el año. Estos pagos pueden provenir de sueldos y salarios, honorarios, rentas, asimilados a salarios y dividendos, entre otros.
Declaraciones de impuestos relacionadas con el IVA
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. Conocida como DIOT, esta declaración tiene como principal objetivo el informar al SAT de las compras que hiciste durante el mes, para que este a su vez cruce la información con la que mandan tus proveedores y se asegure de que cumplan con la declaración de todos sus ingresos. Se presenta a más tardar el último día del mes posterior.
Es necesario precisar que desde el 25 de Septiembre de 2015, la mayoría de las personas físicas ya tiene que incluir en su declaración de impuestos lo que se conoce como Contabilidad electrónica, al igual que las personas morales. En pocas palabras, esta disposición obliga a enviarle al SAT de manera electrónica los registros y asientos contables del periodo en la cual la presentes.
Las personas físicas que deberán hacer uso del buzón fiscal para enviar su contabilidad electrónica son todas las que tengan actividad empresarial, así como las que tengan ingresos por arrendamiento (arrendadores). En el caso de las personas físicas que presten servicios profesionales (que ganen por honorarios), únicamente la enviarán las que sus ingresos sean superiores a 2 millones de pesos al año.
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