• Asignatura: Derecho
  • Autor: aidevilla0959
  • hace 6 años

cuales son las 3 condiciones que se deben cumplir para respetar el derecho ala informacion​

Respuestas

Respuesta dada por: mauramora002
2

Respuesta:

Una sociedad nunca podrá avanzar si no dispone de la información necesaria para hacerlo. De ahí que sea tan importante para las personas, colectivos y países el derecho de acceso a la información. Las sociedades quieren transparencia en sus gobiernos, quieren poder acceder a la información para saber, aprender y tomar decisiones, y quieren acceder a la información porque persiguen el desarrollo social, cultural, económico y político que necesitan. En definitiva, el acceso a la información es una necesidad social que no se puede impedir.

El acceso a la información es una necesidad social que no se puede impedir

Por suerte existen organizaciones a nivel nacional e internacional que luchan porque prevalezca este derecho de acceso a la información. Son el caso de UNESCO, IFLA, Coalición ProAcceso o Access Info Europe, entre otras.

El acceso a la información es una necesidad social que no se puede impedir

CLICK TO TWEET

El pasado mes de noviembre de 2015, la UNESCO proclamó el día 28 de septiembre como el Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información. En el documento de la proclamación expone que el derecho universal de acceso a la información resulta esencial para el funcionamiento democrático de las sociedades y para el bienestar de toda persona. La libertad de información o el derecho a la información son parte integrante del derecho fundamental a la libertad de expresión. Se trata de un derecho consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.

Espero que te ayudeee


rosmi95: No me ayudó en nada
qadrian661: x2
Respuesta dada por: Manuel010806
1

Respuesta:

La libertad de información no es absoluta. No todo puede ser objeto de libre comunicación, sin límites. El ejercicio del derecho fundamental a la libertad de información puede chocar con otros derechos fundamentales igualmente protegidos (el derecho a la intimidad, al honor, a la propia imagen, etc.). Esto requiere ponderar ambas categorías de derechos para determinar, en cada caso, cuál de los dos merece una mayor protección.

Para realizar esta ponderación (considerar o examinar) , y concluir si debe prevalecer el derecho a la información, los tribunales (nacionales e internacionales) se basan en la calidad del hecho comunicado (si se trata de un hecho de relevancia pública e interés general), en la proyección pública de la persona cuyo acto o imagen se comunica (persona de relevancia pública) y en la veracidad del hecho comunicado.

A este respecto hay que tener en cuenta lo previsto en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, de acuerdo con la cual se considera ilegítima toda intromisión en el ámbito de la intimidad, honor o imagen de una persona que se realice sin su consentimiento.

si no te quedo claro puede ser las leyes :

Artículo 20.4 de la Constitución Española: “estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos que los desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia.”

Artículo 19.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: “el ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás”.

Artículo 10.2 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales: “el ejercicio de estas libertades, que entraña deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a viertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para (…) la protección de la reputación o de los derechos ajenos”.

Explicación:

Preguntas similares