Ejemplifica sobre la violación o incumplimiento de los derechos individuales según la constitución de la República de El Salvador a partir del texto presentado y del cuadro en el ladillo
Respuestas
Respuesta:
a) ¿Qué son los derechos individuales , y cómo se subdividen?
R. Los derechos individuales son los civiles y políticos que potencian la libertad y deben ser garantizados por el Estado. Los derechos civiles son el derecho a la vida, integridad física y moral, libertad de reunión, de asociación, de pensamiento, de tránsito, de religión, de contratación y de propiedad; y los derechos políticos son emitir el sufragio, asociarse para constituir partidos políticos, optar a cargos públicos.
b) ¿Cuáles son las diferencias entre los derechos de las tres generaciones?
R. Los de la primera generación son los individuales, que se responden en la pregunta anterior, los de segunda generación son los colectivos o grupales: los económicos, sociales y culturales que promueven la igualdad y la vida digna como respuesta a la exacerbación del derecho individual por la propiedad que generó grandes desigualdades. Dentro de estos se encuentran el derecho a la educación, salud, trabajo, recreación, seguridad social y los derechos laborales. Los de tercera generación son los de toda la humanidad, producto del horror de las guerras mundiales. Dentro de estos están los derechos ambientales, el derecho a la paz y a la autodeterminación de los pueblos.
c) Ejemplifica sobre la violación o incumplimiento de los derechos individuales según la Constitución de la República de El Salvador a partir del texto presentado y del cuadro en el ladillo.
R. Los funcionarios, las autoridades y los agentes de éstas que coarten la libertad del sufragio. En estos casos, los derechos de ciudadanía se recuperan por rehabilitación expresa declarada por autoridad competente.
Explicación:
Todo ciudadano de acuerdo a la Constitución vigente tiene derechos y deberes, el incumplimiento de los derechos individuales implican un delito, aún cuando el ciudadano muestre una conducta indebida, este tiene derecho a la vida como individuo pero pierde los derechos ciudadanos.
En el artículo 75 se establece: Pierden los derechos de ciudadano:
1º Los de conducta notoriamente viciada;
2º Los condenados por delito;
3º Los que compren o vendan votos en las elecciones;
4º Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyarla reelección o la continuación del Presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese fin;
5º Los funcionarios, las autoridades y los agentes de éstas que coarten la libertad del sufragio. En estos casos, los derechos de ciudadanía se recuperan por rehabilitación expresa declarada por autoridad competente.
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