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Se entiende por concierto social el instrumento por medio del cual se produce la prestación de servicios sociales de responsabilidad pública a través de entidades, cuya financiación, acceso y control sean públicos, lo dice el artículo 33 bis.2 de la Ley 13/2008, del 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
El concierto social es, así, una fórmula de colaboración público-privada, un sistema de gestión indirecta de servicios públicos.
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