¿Qué opinan sobre lo que pasó en este taller clandestino? ¿Qué derechos del trabajador no se respetaron en este lugar?
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Respuesta:
¿Qué opinan sobre lo que pasó en este taller clandestino?
Durante este año, dos incendios en talleres clandestinos en la Ciudad de Buenos Aires, han dejado al descubierto ante los ojos de la opinión pública, por la repercusión mediática, el grado de precariedad en materia de condiciones laborales en el sector textil. Uno de los hechos se ha cobrado la vida de dos niños. Este último ocurrió el 27 de abril en Paez y Terrada (barrio de Flores), y el otro, en Yerbal y Emilio Lamarca (barrio de Floresta).
Pero esta problemática no es nueva. Data de décadas y es en los años 90 cuando la tercerización de las grande marcas y la precarización del rubro, debido a la flexibilización laboral, toma su pico máximo. A partir de 2003, con una economía en permanente crecimiento, la producción y comercialización de la industria crece exponencialmente. Según el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), entre 2003 y 2012 la producción aumentó un 50 por ciento. Debido a esto y a la desatención del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para con esta problemática en la Ciudad, proliferaron los talleres clandestinos y la Trata Laboral. Podríamos decir aun más: a la esposa del ingeniero Mauricio Macri, Juliana Awada, se la vincula con este flagelo a través de la marca que lleva su apellido de soltera. Así las cosas, y citando el artículo del suplemento Cash de Página 12 del 7 de junio de 2015, podemos decir que muchas marcas tercerizan toda o gran parte de su producción de manera clandestina y luego ingresan el producto terminado a su planta, encubriendo la operación y evadiendo de este modo las responsabilidades patronales.
En la Comuna 10
La comuna 10 está “a la vanguardia” de esta problemática. Los talleres clandestinos y la explotación laboral se encuentran mayoritariamente en los barrios de Floresta y Vélez Sarsfield. El entorno de la Av. Avellaneda es la zona más caliente por su cercanía a los comercios de esta avenida. Si bien ésta siempre fue una zona comercial, desde hace un tiempo ya, su expansión alerta a los vecinos: su avanzada hacia Floresta Norte es un hecho difícil de frenar. En cuanto al tránsito, semáforos y señalizaciones no logran ordenarlo. Los numerosos ómnibus provenientes de todo el país llegan a la zona congestionadísima y se ven obligados a estacionar incluso a más de 15 cuadras del área comercial. De hecho, el Gobierno de la Ciudad estuvo a punto de permitir hacer una terminal de micros comerciales en el denominado Corralón de Floresta (sobre la Av. Gaona), lugar éste que está destinado a un espacio verde. Esta intentona fue denunciada por diferentes organizaciones políticas, medios barriales y nacionales, y gracias a esto no prosperó. Pero la alerta es permanente.
¿Qué derechos del trabajador no se respetaron en este lugar?
PERÚ
Artículo 2.- Toda persona tiene su derecho:
A trabajar libremente, con sujeción a ley. ...
Artículo 22.- El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
Artículo 23.- El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.
El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.
Nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su libre consentimiento.
Artículo 24.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador.
Artículo 25.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.
Los trabajadores tiene derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.
Artículo 26.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios:
Igualdad de oportunidades sin discriminación
Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
Artículo 27.- La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
Explicación: