Respuestas
Respuesta:
Artículo 1º. El Estado conservará la denominación de Estado de
Guatemala.
Artículo 2º. Forman el Estado los pueblos de Guatemala reunidos en un
solo cuerpo.
Artículo 3º. El Estado de Guatemala es soberano, independiente y libre
en su gobierno y administración interior.
Artículo 4º. Limita estos derechos el pacto de unión que celebraron los
estados libres de Centro-América en la Constitución Federativa de 22 de
noviembre de 1824; pero corresponde al Estado de Guatemala todo el poder
que por la misma Constitución no estuviere conferido a las autoridades
federales.
Artículo 5º. Ningún individuo, ninguna reunión parcial de ciudadanos,
ninguna fracción del pueblo puede atribuirse la soberanía, que reside en la
universalidad de los ciudadanos del Estado.
Artículo 6º. Los funcionarios investidos de la autoridad legislativa,
ejecutiva y judiciaria, son dependientes del Estado, y responsables a él en los
términos que prescribe la Constitución.
Explicación:
algunas de estas encontre