Puede una persona grabar en caso que considere se presente abuso judicial

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Respuesta dada por: kadela2011
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ExplicaciEn un juicio, como en una disputa de la vida, se trata de tu palabra contra la mía... salvo que una grabación demuestre lo contrario. Con un móvil en nuestro bolsillo, (casi) todos llevamos la posibilidad de grabar, en voz o en vídeo, a cualquiera, sea consciente o no de que lo estamos guardando para la posteridad.

Pero, ¿es legal hacerlo? ¿Puede servirnos como prueba, especialmente si la otra persona no es consciente?

Vayamos por partes, porque como casi siempre en derecho, hay muchos matices que pueden definir cuándo es legal y cuándo no realizar una grabación y cuándo, pese a ser legal, puede no ser admitido como prueba.

Qué puedo y qué no puedo grabar

El abogado Felipe Fernando Mateo Bueno explica que podemos grabar toda aquella conversación en la que seamos parte. Tanto en vídeo como solo en voz. No solo podemos, sino que desde el punto de vista del derecho es legal. Es decir, si tú y yo hablamos y yo te grabo, eso es legal. Aunque no te avise.

Felipe Fernando Mateo

Felipe Fernando Mateo, abogado

Una de las sentencias del Tribunal Supremo, la 3585/2016 de hace algo más de tres años, así lo acredita. “La aportación al proceso de grabaciones de conversaciones particulares realizadas por uno de sus protagonistas no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones, pues este derecho no puede esgrimirse frente a los propios intervinientes en la conversación”.

Puedes grabar cualquier conversación en la que participes, pero eso no quiere decir que puedas revelar su contenido

Lo que no podemos hacer, salvo que tengamos autorización judicial para ello, es grabar conversaciones ajenas. Es decir, si tú hablas con una amiga y yo os grabo, eso es ilegal.

Cabe señalar que solo un juez puede autorizar una grabación de una conversación ajena; de hecho “la policía cuando quiere grabar a gente a la que está investigando precisa autorización judicial; cuando se graba sin autorización judicial la prueba no sirve y además se puede cometer un delito”.

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En este mismo sentido, la abogada Celsa Núñez de ICN Legal, recuerda que grabar sin autorización una conversación ajena “puede constituir un delito contra la intimidad, tipificado en el artículo 197.1 de nuestro Código Penal, que castiga con hasta cuatro años de prisión a quien descubra los secretos o vulnerar la intimidad de otro

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