• Asignatura: Historia
  • Autor: anaidalvarado6
  • hace 6 años

Ocupo un relato, que si haya pasado en realidad, urgenteee:(

Respuestas

Respuesta dada por: mel0999
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HISTORIAS BASADAS EN HECHOS REALES

En el lado contrario, y con cierta intención de prestigiar el relato, se utiliza la coletilla “Historia basada en hechos reales”. La magnífica serie de televisión Fargo, estrenada por FX Netwoks (una hijuela de la cadena de tv FOX) en abril de 2014, comienza cada uno de sus capítulos con el mismo aserto “This is a true history”, lo que además de falso, no deja de ser un guiño a la serie de la HBO (Home Box Office es uno de los canales de televisión por cable y satélite más populares de Estados Unidos), estrenada unos meses antes “True Detective”.

Pero ciertamente lo de “Esto es una historia real” te hace ver la serie a partir de dicha advertencia. Naturalmente, los protagonistas de los hechos o de las historias basadas en hechos reales que sirven de base para el argumento de una película, de un libro, de una serie de televisión e incluso también de la letra de una canción, no son dueños de los hechos que les suceden ni en relación a los mismos se genera ningún derecho de propiedad intelectual.

PROPIEDAD INTELECTUAL

Recordemos que la propiedad intelectual protege todas las creaciones originales, atribuyendo a sus autores ciertos derechos sobre la obra. Para entendernos: en el caso de una historia, la propiedad intelectual protegería la descripción de los hechos, el cómo fue contada la historia, la manera peculiar en la que los hechos nos fueron transmitidos, pero no los hechos sucedidos en sí mismos puesto que no son fruto de la creatividad humana sino del devenir de la realidad.

No obstante, si bien —tal y como hemos dicho—, lo sucedido no es propiedad de nadie, sus protagonistas o las personas que intervinieron en los hechos sí pueden ver vulnerados sus derechos personalísimos, especialmente cuando no se trata de personajes públicos.

DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD Y PROPIA IMAGEN

Los derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la propia imagen reconocidos en el art. 18.1 CE forman parte de los bienes de la personalidad, derivados de la dignidad de la persona humana reconocida por nuestra Constitución y los Tratados Internacionales.

Honor

El derecho al honor protege la valoración que de la persona en cuestión se tenga en su ámbito personal o social. Pueden ser titulares del derecho al honor las personas físicas y las personas jurídicas.

Explicación:

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