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Respuesta:
Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene como objeto regular las condiciones básicas para garantizar la protección de la honra y el buen nombre de los ciudadanos, en relación a las publicaciones que sobre ellos se hicieren en redes sociales y sitios web, en concordancia con el mandato constitucional.
Artículo 2. Definiciones. Para efectos de la presente ley, se definen los siguientes conceptos:
Publicación Abusiva: Todo relato, mensaje o afirmación difamatoria, deshonrosa, injuriante y/o calumniosa, que atente contra o restrinja los derechos a la honra, la dignidad humana, el buen nombre y la intimidad de las personas naturales o jurídicas sin que exista consentimiento libre del titular de los derechos o pronunciamiento oficial de autoridad competente que lo soporte y que se divulgue a través de medios masivos de comunicación digital, o servicios y/o herramientas de publicación de contenido en Internet sin distinción del costo de suscripción o modalidad de difusión, siempre que dicha publicación no persiga un fin constitucionalmente legítimo, ni contribuya a un debate en específico y contenga una intención desproporcionada, difamatoria, calumniosa o injuriante. Sin perjuicio al ejercicio del derecho a la rectificación consagrado en la Constitucion, exclúyase de esta definición las publicaciones realizadas por la prensa en ejercicio de la libertad de información y de prensa, que esten orientadas a proteger la libre búsqueda, transmisión y recepción de información cierta e imparcial sobre todo tipo de opiniones, hechos e ideas.
Servicios y herramientas de publicación de contenido en Internet: Para los efectos de la presente ley y las normas que la reglamenten, esta categoría recoge: Plataformas de Redes Sociales, Periódicos Digitales, Blogs o Bitácoras, aplicaciones y en general cualquier medio que permita la publicación de contenido propio o de terceros en internet.
Victimas de Publicaciones Abusivas: Personas naturales o jurídicas que, directa o indirectamente, se vean afectadas moralmente y/o patrimonialmente por causa de un Publicación Abusiva, estén o no en estado de indefensión.
Estado de Indefensión: Situación en la que se encuentra una persona víctima de publicación abusiva que no tenga la posibilidad material de defenderse de las amenazas, difamaciones, injurias o calumnias que realicen terceros, ya sea por la ausencia de medios jurídicos de defensa o porque éstos resultan insuficientes para resistir el agravio particular del que se trata.
Denuncia o Reporte: Informe en el cual una persona natural o jurídica pone en conocimiento de un proveedor de servicios y herramientas web, la publicación abusiva de la cual es víctima. Las denuncias o reportes podrán presentarse por cualquier medio digital o escrito.
Parágrafo: También serán consideradas publicaciones abusivas los cobros que realicen los acreedores a sus deudores a través de Servicios y Herramientas de Publicación de Contenido en Internet sin el consentimiento expreso del deudor para ello.
Artículo 3. Principios. La protección de los derechos a la intimidad, honra y el buen nombre en medios digitales procurará garantizar el cumplimiento de los siguientes principios bajo los cuales puede divulgarse información de una persona:
Libertad, de acuerdo con el cual la difusión de datos personales requiere de consentimiento libre, previo y expreso, o de la existencia de una obligación de revelar dicha información con el fin de cumplir un objetivo constitucionalmente legítimo;
Finalidad, según el cual la recopilación y divulgación de datos corresponde a la consecución de un fin constitucionalmente legítimo;
Necesidad, de acuerdo al cual la información que sea divulgada debe estar relacionada con la finalidad pretendida mediante su revelación;
Veracidad, el cual exige que los datos personales que puedan ser divulgados correspondan a situaciones reales;
Integridad, según el cual la información que sea objeto de divulgación debe suministrarse de manera completa, impidiendo que se registre y divulgue datos parciales, incompletos o fraccionados.
Artículo 4. Todo proveedor de servicios y herramientas que permitan la publicación de contenido en internet con operación en Colombia, está obligado a garantizar y respetar los derechos de los usuarios y consumidores de servicios de telecomunicaciones e internet en el país.
Igualmente, los proveedores están obligados a inscribirse en el Registro de Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, tal como lo establece la Ley 1341 de 2009.
no se perdon ;(: perdon
Explicación:
si quieres me puedes denunciar