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Los órganos autónomos son normados primeramente en la Constitución
Política de 1925 y luego en la de 1980, la que reconoce los principios de
descentralización y desconcentración de los órganos.
Los mecanismos de reforma constitucional han estado presente en las
tres constituciones, con diferencias asociadas a la iniciativa,
procedimientos de discusión y aprobación y veto presidencial.
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