Respuestas
Una mala tributación implica automáticamente una disminución de las utilidades empresariales, por lo tanto, es importante tener claridad sobre que impuestos deben pagarse, cómo y dónde.
En esta materia, se han venido presentando hace varios años, múltiples solicitudes municipales de pago de retención en la fuente del impuesto ICA (Impuesto de industria y comercio) o solicitudes de pago del mismo por una misma operación sobre una misma empresa, lo que es igual a una doble tributación, circunstancia que automáticamente afecta la economía de éstas.
Es decir, MULTIPLICIDAD DE MUNICIPIOS ESTAN EN SOLICITUD DE PAGO DE ICA. Es por lo anterior, que tanto la jurisprudencia como la normatividad, han dotado a las empresas de herramientas de defensa contra la multiplicidad de cobros de pago de ICA por parte de los municipios.
¿EN QUIÉN RECAE EL IMPUESTO ICA?
El impuesto de Industria y Comercio recae sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios que se realicen en los municipios, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea de manera directo o indirecta, permanente u ocasionalmente.
Es necesario acudir al principio de la no doble tributación, para poder establecer que el hecho de tributar la totalidad de los ingresos en los municipios en donde realizan sus actividades propias y generan los ingresos, es prueba suficiente para eliminar cualquier pretensión impositiva de jurisdicciones ajenas a la propia. Distinto es el caso de las empresas que mediante un establecimiento de comercio realizan actividades comerciales en municipio distinto al de su sede fabril, evento en el cual el Municipio en cuyo territorio se realice tal actividad, puede imponer el gravamen conforme con las previsiones de las Leyes 14 de 1983 Artículos 31 a 33 y 49 de 1990 Artículo 77.
Es importante que conozca sus obligaciones y las circunstancias en las cuales corresponde o no el pago de este impuesto.
¿QUÉ ES LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y AQUE SE REFIERE ?
El principio de la doble tributación o de doble imposición, se refiere a gravar con un mismo impuesto varias veces a un contribuyente que tiene un mismo ingreso, con base en un único hecho generador.
Respuesta:
Nose amiga perdon por prederte el timpo
Explicación:
Perdon perdoname amiga ^_^