Respuestas
Respuesta: esa es mi respuesta
Explicación:
Parece haber un consenso en que los derechos fundamentales están vinculados con la noción de libertad. Lo que no está del todo claro es la forma en que esta última debe entenderse o cuál es su relación con otros bienes o valores reconocidos jurídicamente. El viejo problema se sigue apreciando en su actual caracterización. En efecto, tradicionalmente los derechos fundamentales se han considerado ámbitos en los que los individuos pueden expresar libremente su voluntad,1 ámbitos frente al Estado que los resguardan de su interferencia o coacción. No obstante, en el constitucionalismo contemporáneo es frecuente asignarles una función "objetiva". E-W. Bóckenfórde, por ejemplo, señala que también poseen una dimensión de normas objetivas de principio o decisiones axiológicas que tienen validez para todos los ámbitos del derecho.2
Lo más destacable de esa dimensión es que los derechos fundamentales tengan eficacia más allá de su concepción de defensa del individuo frente al poder público; más allá de su caracterización originaria. Con la vertiente objetiva adquirirán una cualificación de "valor" o se asumirá que tienen un carácter "institucional",3 que están al servicio de determinados fines, lo que va implicar que el Estado asuma determinadas obligaciones para llevar a cabo todo aquello que sirva a su efectiva observancia. Los derechos se convierten en criterios de ordenación para todo el sistema y, como normas constitucionales de máxima jerarquía, merecedores de garantía con independencia de que exista, o no, pretensión individual.4 Van a estar en condiciones de neutralizar cualquier decisión o disposición en contrario de los poderes públicos, convirtiéndose en "criterios de validez