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Respuesta:
LO POSITIVO:
Reconoce de la especificidad espiritual de las iglesias no católicas romanas y de los movimientos religiosos, como pueblos originarios y otros. Reconoce el derecho de regirse por sus doctrinas y no quedar sometidas a las regulaciones de Entidades Civiles sin fines de lucro, como las deportivas y otras. Facilita el reconocimiento de sus actividades religiosas en lo público.
Esta propuesta no difiere sustantivamente de otros proyectos, pero aquí se incorpora de modo explícito la no obligatoriedad de la inscripción.
LO NEGATIVO:
¿Hay que discutir el concepto de libertad? (ya está en la constitución nacional) o, mejor, reglamentar el art. 147 del código civil y comercial que otorga a las iglesias, tradiciones y organizaciones religiosas distintas de la iglesia Católica Romana la persona jurídica de carácter religioso. El planteo de fondo es de igualdad y no de libertad.
“Según el texto, el proyecto busca consagrar una protección más completa a la “libertad religiosa”. Sin embargo este derecho ya se encuentra garantizado en nuestro país. En primer lugar, el artículo 14 de la Constitución Nacional consagra la profesión libre de culto, protegiendo la libertad religiosa y de conciencia. A su vez, el artículo 19 establece incluso que nadie será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”