Respuestas
Respuesta dada por:
1
Respuesta:
Artículo 15.- Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir, a ningún título, con fines de explotación económica, tierras o concesiones en zonas de seguridad nacional.
Explicación:
talbes te ayude
Preguntas similares
hace 4 años
hace 4 años
hace 4 años
hace 7 años
hace 7 años
hace 7 años
hace 8 años
hace 8 años