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Respuesta:
REGLAMENTO PARA LOS ALUMNOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de observancia general
para los alumnos que habiendo cumplido con todos los requisitos para ingresar al Organismo,
queden inscritos en algunas de las carreras que éste imparta. La inscripción implica el ingreso y,
como consecuencia, la obligación de cumplir el presente Reglamento.
Artículo 2.- Corresponde al Organismo, la aplicación, vigilancia y cumplimiento de este
reglamento.
Artículo 3.- El Ingreso al Organismo como alumno, es el acto mediante el cual una persona se
inscribe a los estudios que se ofrecen y es admitido a formar parte de la comunidad, previo al
cumplimiento de los requisitos, trámites, acreditación de evaluaciones y otros medios académicos
y administrativos que se establezcan para ello.
Artículo 4.- Los alumnos del Organismo, observarán los requisitos y condiciones de promoción y
permanencia establecidos en su reglamentación.
La promoción en los estudios es el acto mediante el cual el alumnos avanza en el plan de estudios
que ésta cursando, termina el mismo, o adquiere un grado académico, previo el cumplimiento de
los requisitos y condiciones de las evaluaciones establecidas.
La permanencia en los estudios es el acto de conservar la categoría y la calidad adquirida que se
goza.
Artículo 5.- Para los fines del presente reglamento, se entiende por:
I. Organismo, al Tecnológico de Estudios Superiores de Cuautitlán Izcalli;
II. Director, al Director del TESCI;
III. Divisiones, a las Divisiones de las carreras del Organismo;
IV. Jefe de División, al Jefe de la División de Estudios Profesionales;
V. Departamento, al Departamento de Servicios Escolares del Organismo; y
VI. Junta, a la H. Junta Directiva del Organismo.
Artículo 6.- Los alumnos del Organismo tendrán las categorías siguientes:
I. Alumnos de primer ingreso;
II. Alumnos reinscritos; y
III. Alumnos de reingreso.
Artículo 7.- Es alumno de primer ingreso, el aspirante, que habiendo satisfecho debidamente los
requisitos exigidos por la normatividad aplicable, se inscribe por primera ocasión a alguna de las
carreras que imparte el Organismo.
Artículo 8.- Es alumno reinscrito, el estudiante que habiendo cumplido con los requisitos
académicos y administrativos del semestre anterior, realizan los trámites administrativos para
cursar el ciclo escolar siguiente, de conformidad con el plan de estudios respectivo, o cuando
pretenda cursas por más de una ocasión un mismo semestre.
Artículo 9.- Es alumno de reingreso, la persona que habiendo interrumpido sus estudios en el
Organismo y sin existir impedimento legal o administrativo alguno realiza los trámites
administrativos conducentes para continuar sus estudios en el semestre escolar que corresponda.