15.- El derecho de los españoles a elegir libremente su residencia podrá sersu filiación.
suspendido:
a) En ningún caso.
b) Durante los estados de excepción y sitio, exclusivamente.
c) Durante los estados de alarma, excepción y sitio.
d) Durante el estado de sitio, exclusivamente.
Respuestas
Respuesta:
El contenido del derecho se mantuvo casi inalterado a todo lo largo del proceso constituyente con unas mínimas variaciones de carácter gramatical.
Este precepto reconoce a los españoles la libertad tanto para circular libremente por el territorio nacional como para fijar el lugar de residencia. Ello significa la posibilidad de trasladarse de un lugar a otro, de una Comunidad Autónoma a otra o de fijar la residencia en una u otra con independencia del origen, sin ningún tipo de trabas, la libertad alcanza pues todo el territorio nacional. Esta libertad se vincula con lo establecido en el artículo 139.2 de la Constitución que señala la imposibilidad de poner obstáculos a la libre circulación, lo que no obsta para que cada Comunidad Autónoma pueda establecer sus propios derechos y deberes en el marco de sus competencias siempre que no impidan o dificulten la libertad de circulación o residencia en cualquier parte del territorio.
Hay que hacer notar que la libertad de circulación y de residencia en la actualidad no viene impuesta solamente por el ordenamiento interno, sino también por la normativa comunitaria. En este sentido aunque el derecho tiene como sujeto expreso a 'los españoles', la libertad de circulación y de residencia, por vía del Derecho de la Unión Europea (art. 18 TCE), se extiende a todos los ciudadanos comunitarios y a sus familias, de conformidad con las Directivas de desarrollo, sin que los Estados puedan restringir el derecho más que por causa de orden o seguridad públicos o de salud pública, cuya apreciación correspondiente a Estado receptor pero siempre con el control del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, quien ha propiciado una interpretación restringida de las mencionadas cláusulas.
El Tribunal Constitucional, por su parte, ha extendido el ámbito de aplicación de la libertad de circulación y de residencia a los extranjeros si bien no en iguales términos que a los españoles: estas libertades en el caso de los extranjeros sólo podrán limitarse en virtud de ley o en virtud de resolución judicial, sin que puedan restringirse de forma general o ilimitada y sin el respeto a las garantías establecidas por el ordenamiento (SSTC 94/1993, de 21 de marzo, o 242/1994, de 20 de julio). La regulación actual de la libertad de circulación de los extranjeros la encontramos en el art. 5 de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros de su integración social, modificada por la L.O 8/2000, de 22 de diciembre, por la L.O.14/2003, de 20 de noviembre, y por la LO 2/2009, de 11 de diciembre. Esta última reforma trae causa de dos elementos fundamentales: por un lado, la resolución en sentido positivo de una serie de recursos de inconstitucionalidad planteados contra la LO 4/2000 (SSTC 259 a 256/2007), y por otro lado, la evolución constante del Derecho de la Unión Europea, que en el marco de la creación de un mercado único en el que la libre circulación de personas esté garantizada, obliga a los distintos Estados miembros a actualizar y adaptar su legislación a las exigencias comunitarias. La Ley además de remitirse a los supuestos generales plantea que 'excepcionalmente por razones de seguridad pública, de forma individualizada, motivada y en proporción a las circunstancias que concurran en cada caso' el Ministerio del Interior podrá imponer medidas limitativas como 'el alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente'.
Por lo demás, existe un reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que a su vez ha sido modificado por el Real Decreto 1162/2009, de 10 Julio.
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