• Asignatura: Derecho
  • Autor: claudiaaa123
  • hace 6 años

i) Que licencias especiales pagas tiene el trabajador?

Respuestas

Respuesta dada por: Challenger1
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Respuesta:

Algunos casos especiales de licencias del trabajador

Los convenios colectivos suelen agregar licencias o ampliar la cantidad de días.

Así el Convenio de Empleados de Comercio prevé:

·         12 días corridos de licencia por matrimonio, acumulables a las vacaciones y un día adicional para trámites prematrimoniales. También se establece un día de licencia por matrimonio de hijos.

·         2 días hábiles por nacimiento de hijos.

·         2 días por mudanza.

·         10 días para rendir exámenes de nivel secundario y 20 días para estudiantes universitarios, pudiendo estos últimos utilizar hasta 4 días por examen. El plazo límite para completar la carrera es 7 años y cuando en el año se hayan superado los 5 exámenes sin repetirlos se otorgarán 4 días más de licencia paga. En ambos casos estas licencias a pedido del empleado podrán acumularse a las vacaciones.

·         Ese convenio también establece licencia sin goce de sueldo a los afectados como reservistas del ejército o al servicio militar obligatorio y 2 días de licencia pagos para realizarse las revisiones médicas correspondientes (esperemos que nunca más haga falta hacer uso de estas licencias).

·         A pedido del trabajador también se le otorgará hasta 30 días de licencia sin goce de sueldo para cuidado de cónyuge, hijos o padres con enfermedades que así lo requieran.

El convenio de la Unión Obrera Metalúrgica en su articulado impone las siguientes licencias (se enuncian aquellas que mejoran lo normado por la ley, ya sea en cantidad de días o en concepto alcanzado):

·         Por matrimonio: diez días corridos, que podrán ser sumados a las vacaciones anuales.

·         En caso de mudanza total: un (1) día de permiso, con excepción de aquellos casos de trabajadores que vivan en hotel o pensión.

·         En caso de enfermedad o de accidente grave del cónyuge, padres, hermanos o hijos, que convivan y estén a exclusivo cargo de un obrero o empleado, debidamente comprobado, el empleador se compromete a conceder el permiso necesario para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable para la vida del mismo y si dicho obrero o empleado es la única persona que puede hacerlo. Se otorgará hasta 2 meses si la antigüedad del trabajador es menor a 10 años y 3 meses si esta es superior a ese plazo.

ESPERO QUE TE AYUDE ;)

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