• Asignatura: Derecho
  • Autor: brianna48
  • hace 6 años

reflexión sobre la discriminación basada en la constitución peruana. ​

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Respuesta dada por: francidavila66
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El derecho internacional de los derechos humanos y el derecho de países como la Argentina repudian la discriminación por razón de la pertenencia étnica o racial, desde hace décadas. Nuestra Constitución nacional desde 1853 contiene en el artículo 16 el derecho de todas las personas a ser iguales ante la ley.

La igualdad que establece nuestra Constitución en la parte dogmática es una igualdad individual y formal, eje central del liberalismo del siglo XIX en que se forjó nuestro Estado.

La misma Constitución que garantizaba a los inmigrantes (sobre todo si eran europeos del norte) derechos civiles para habitar el territorio, mandaba mantener un trato pacífico con “los indios” y “procurar” su conversión al catolicismo (art. 67 inc. 15). Desde esa cláusula histórica del texto constitucional, reformada hace menos de veinte años, el trato prometido a los pueblos indígenas se ha basado en tratar de que dejen de ser lo que eran y se “integren” a nuestra “nación”.

En las últimas tres o cuatro décadas y como fenómeno mundial que también llega a nuestro país, se revisa esta concepción en las normas y se empieza a reconocer como sujetos a “los pueblos” en vez de los miembros de esos pueblos en forma aislada, comenzando a aceptar que conceptos tales como la libre determinación de los pueblos y la diversidad étnica y cultural podían ser valiosos y que el orden jurídico debía tutelar.

Así llegamos a la cláusula del art. 75 inc. 17 de la Constitución nacional, a la ratificación del Convenio 169 de la OIT y a la celebración de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la UNO (1994, 2000 y 2007 respectivamente).

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