¿Es posible respetar, valorar y
mantener viva nuestra herencia
culturar y al mismo tiempo
seguir enriqueciéndola?
R= conrta por favor
Respuestas
Respuesta:
Para construir una sociedad justa la Ley de Educación Nacional Nº 26.206
propone a la educación como una prioridad nacional, constituyéndola en política
de Estado. En este sentido, la Ley explicita entre los fines y objetivos de la
política educativa (Cap. II Art. 11 c):
Brindar una formación ciudadana comprometida con los valores
éticos y democráticos de participación, libertad, solidaridad,
resolución pacífica de conflictos, respeto a los derechos
humanos, responsabilidad, honestidad, valoración y
preservación del patrimonio natural y cultural.
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En este contexto, el Gobierno de la Provincia de Córdoba a través de su
Ministerio de Educación, reafirma el compromiso asumido con la Ley Nº 26.206,
promoviendo la apropiación crítica y responsable por parte de los sujetos del
entorno cultural en el cual habitan, y donde encuentran las raíces constitutivas
de su identidad nacional y local.
El Ministerio de Educación de la Provincia, a través de la Subsecretaría de
Promoción de la Igualdad y Calidad Educativa, en el marco de las “Actividades
Educativas destinadas a la Formación Ciudadana” ha creado el área de
Patrimonio Cultural, con el propósito de que la praxis educativa se encuentre
involucrada directamente en la creación de ciudadanía. Se considera al
Patrimonio Cultural como un eje transversal que propicia el fortalecimiento de la
identidad, el reconocimiento de la diversidad, el respeto de los Derechos
Humanos y la construcción de ciudadanía.
Una auténtica democratización de la cultura implica instrumentar estrategias que
permitan un acceso equitativo al conocimiento y a la comprensión de un pasado
que se hace presente con la difusión crítica de la memoria colectiva. Este acceso
se facilita por medio de acciones culturales y experiencias pedagógicas de
calidad (Carretero, 2007).
Los docentes en tanto "intelectuales públicos" podemos desarrollar un rol
fundamental, ofreciéndoles a nuestros estudiantes lenguaje y conocimiento que
los convierta en agentes transformadores de la sociedad cuando sea necesario;
entendiendo de esta manera, la función social de la tarea docente como una
práctica ética y política (Giroux, 1990).
Las prescripciones de la Ley Nº 26.206 están presentes en los Núcleos de
Aprendizajes Prioritarios, en los cuales se considera a los niños/as y jóvenes
“sujetos sociales portadores de una historia social culturalmente construida”